En el transcurso de los últimos cinco años, las quejas contra las
medidas de austeridad y un sentido de la injusticia económica han
hecho que la protesta tenaz, perturbadora pero pacífica se convirtiese
en una parte de la vida de España. Los trepidantes movimientos
sociales del país han levantado acampadas en las plazas de las
ciudades, movilizado manifestaciones masivas, organizado escraches
delante de los domicilios de los políticos y paralizado centenares de
desahucios de viviendas embargadas. Es como si el Gobierno español
quisiese paralizar todo esto.
El proyecto de Ley sobre seguridad ciudadana que será pronto sometido al
parlamento es un batiburrillo de medidas, con multas para todo desde
la torpeza (obstrucción indebida del tránsito peatonal que cree
disturbios innecesarios) hasta el olvido (pérdida del documento de
identidad tres veces en un periodo de cinco años). Multa a las persona
que se cuelgan de un edificio público, por beber en público, e impedir
el tráfico de peatones o vehículos jugando partidos en el espacio
público.
Pero resulta que el objetivo real del proyecto de ley es el activismo.
Tildado rápidamente de ley antiprotesta, el proyecto de ley ha
desatado una tormenta de críticas, protestas y la escalada no
autorizada de un edificio madrileño por activistas de Greenpeace para
colgar una enorme pancarta de protesta.
Es asombroso observar que España, en el propio seno de la Unión
Europea, se está moviendo para disuadir y sancionar la protesta
pública mientras decenas de miles de personas ocupan las calles de
Ucrania, corriendo el peligro de ser detenidos o de ser aporreados por
la policía para pedir lazos más estrechos con Europa. España no
debería crear un mal ejemplo limitando estas libertades fundamentales.
El Gobierno del presidente Rajoy quiere imponer multas de hasta
30.000 euros por planificar o participar en protestas espontáneas
frente a los parlamentos nacionales o autonómicos, y por insultar a las
instituciones, símbolos, o himnos de España o de cualquiera de sus
Comunidades Autónomas "mediante cualquier medio" (¡atención, usuarios
de Twitter!). La obstrucción a las autoridades que llevan a cabo
órdenes administrativas o judiciales, por ejemplo un desahucio, podría
dar pie a la imposición de la misma severa multa.
Todo ello es definido como infracciones graves, pero si se cometen
tres infracciones de esta índole en dos años, se ha cometido una
infracción muy grave, que puede ser sancionada con una multa de hasta
la cantidad astronómica de 600.000 euros. El proyecto de ley establece
la creación de un registro del Ministerio del Interior con el nombre
de aquellas personas que han sido multadas por infringir la ley. En
particular, el proyecto de ley responsabiliza a los líderes de facto,
a los convocantes y a los no mejor definidos "inspiradores" de las
protestas, por los actos de los participantes.
El proyecto de ley establece también multas de hasta 1.000 euros por
insultar a las fuerzas del orden durante una manifestación o por
distribuir imágenes que ofendan su honor, así como por insultar o
faltar al respecto, por cualquier medio, a los representantes e
instituciones públicas, cuando dichas acciones no están sujetas a
acciones penales.
Todo este conjunto de medidas permitiría a las autoridades obviar a
los tribunales en la sanción de la disidencia. El proyecto de ley se
inscribe en una tendencia preocupante: las estadísticas del Ministerio
del Interior muestran que la aplicación de multas administrativas a
los que protestan aumentó en un 350% en 2012 respecto al año anterior,
aunque el número de manifestaciones ha disminuido.
Afortunadamente, los tribunales han respaldado el derecho a reunirse
pacíficamente. En mayo, un tribunal de Madrid desestimó una denuncia
contra 18 personas por amenazas y acoso en una manifestación
espontánea frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno,
aduciendo que no había habido amenaza al orden público o infracción
contra su derecho a la privacidad. En julio, otro tribunal de Madrid
dictó sentencia argumentando que multar a una persona que participe en
una manifestación espontánea y no violenta violaba el derecho de
reunión pacífica.
La Constitución española garantiza una sólida protección al derecho de
reunión, afirmando de forma explícita que no se requiere una
autorización previa. Los organizadores deben notificar previamente a
las autoridades, pero las manifestaciones tan sólo pueden ser
prohibidas si existen temores bien fundados de peligro para personas o
bienes. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional español ha precisado que
puede tolerarse un cierto grado de disturbios porque "en una sociedad
democrática, el espacio público es un área no sólo de circulación,
sino también de participación".
La protesta organizada y no violenta es una característica de una
sociedad democrática. Los derechos fundamentales a la libertad de
expresión, asociación y reunión pacífica están firmemente garantizados
en la legislación internacional y europea. El derecho internacional de
los derechos humanos establece un umbral elevado para prohibir o
castigar las manifestaciones públicas; las protestas pacíficas no
autorizadas, molestas u ofensivas pueden ser perfectamente legítimas.
El Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la
libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiaia, ha
recomendado a todos los países que las asambleas espontáneas sean
permitidas por la ley y que los organizadores y los participantes en
manifestaciones de cualquier índole, tanto autorizadas como no, no
pueden ser consideradas responsables de actos ilegales cometidos por
otras personas.
Mucho antes de que el proyecto de ley sea sometido al Parlamento
(probablemente no antes del año próximo), ya ha merecido críticas a
escala internacional. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de
Europa Nils Muiznieks declaró a principios de este mes que el
proyecto de ley causa "graves preocupaciones". En un informe de
octubre sobre España, Muiznieks ya destacó que multar a los
manifestantes puede constituir una infracción de su derecho a la libre
expresión y a la reunión pacífica. Recordando las opiniones del
Tribunal de Estrasburgo, el comisario advirtió que los requisitos de
notificación no deberían convertirse en un obstáculo "oculto" al
disfrute de dichos derechos.
No es demasiado tarde para que el proceso democrático corrija los
excesos de dicho proyecto de ley y para garantizar los derechos de los
ciudadanos españoles para alzar sus voces de desacuerdo sin tener que
preocuparse por su dinero.