La reciente decisión de la Audiencia Nacional de absolver a 40 acusados de pertenencia a organización terrorista, desarrollada a lo largo de 230 folios, ha tenido dos virtualidades importantes en democracia. Una, que se ha demostrado que los acusados pertenecían no a Segi -rama juvenil de ETA, especializada en la violencia callejera-, sino a Gazte Independentistak (Jóvenes Independentistas), desde donde actuaban políticamente, pero sin intervenir en acciones violentas. Y otra, que a propósito de las declaraciones obtenidas de unos detenidos incomunicados, los juzgadores hacen un exhaustivo alegato contra la tortura -poco habitual en causas por supuesto terrorismo- y recuerdan al juez de instrucción de esta causa, Fernando Grande Marlaska, que "por imperativo constitucional" le correspondía "ejercer un control efectivo del uso que la policía hace de las potestades que le confiere el aislamiento" de los detenidos en su poder.
A lo largo de la detallada sentencia -que menciona todas las detenciones, registros, interrogatorios y declaraciones de cada acusado-, se recogen multitud de actuaciones de los agentes policiales que intervinieron en este asunto con "escaso rigor", dice el tribunal. Un ejemplo de "esa manera atípica de proceder", relata la sentencia, es que en la vigilancia de una supuesta reunión en Abadiño, "hay dos actas (...) levantadas por los mismos agentes, que dicen haber estado en dos sitios a la vez, el 9-10-2009, en Santuchu (barrio de Bilbao) y en Sestao, observando la entrada de un local donde se iba a celebrar, en los dos sitios, una cena homenaje a los 30 años de Jarrai; los agentes reconocieron sus firmas y ratificaron ambas diligencias". "Algo incompatible", apostilla la sentencia, "que no fue depurado por los encargados de la investigación".
Mucho más gravemente es evaluada la actuación policial sin control judicial cuando lo que está en juego es la práctica de la tortura. Así lo considera la presidenta del tribunal, Manuela Fernández Prado, y el ponente de la sentencia, Ramón Sáez Valcárcel, mientras que discrepa Nicolás Poveda Peña, para quien las declaraciones se obtuvieron sin torturas y los acusados tenían vinculación con el entorno de ETA.
La sentencia reconoce que "no es objeto del juicio decidir si alguno de los acusados fue sometido a tortura o tratos degradantes", pero sí "decidir, en función de la prueba obtenida por las acusaciones, la voluntariedad de las declaraciones que emitieron ante la autoridad judicial en situación de detenidos incomunicados". Y ya, a partir de este razonamiento, que conduce a la absolución de todos los encausados, la sentencia es implacable contra la tortura y contra la falta de control judicial sobre las prácticas policiales.
Declarantes incomunicados
El tribunal excluye como pruebas "todas las declaraciones policiales de los acusados (...) no ratificadas y expresamente negadas ante el juez y en el acto del juicio". La sentencia considera tales declaraciones, incluidas en el atestado policial, y obtenidas durante la incomunicación del declarante, como inhábiles, "más en casos como el que nos ocupa", dice, "en que los acusados expresamente se retractaron en el acto del juicio, recordando que ya ante el Juez Central de Instrucción [Grande Marlaska] las negaron y atribuyeron al empleo de torturas".
La Sección Primera de la Audiencia Nacional avanza un paso más y analiza las declaraciones prestadas por los acusados ante el juez de instrucción, "cuando se encontraban detenidos e incomunicados". Mientras tales declaraciones fueron consideradas por las acusaciones como "pieza clave de su estrategia procesal", dados sus "elementos de autoincriminación y de incriminación de otros coinculpados", la sentencia recuerda que esas declaraciones se prestaban ante el juez "de manera inmediata, en algunas ocasiones pocas horas después, al interrogatorio policial". Y que "asistía al detenido el abogado de oficio", pero "no era acompañado ni aconsejado por letrado de confianza, ni había podido entrevistarse con el abogado de oficio".
En definitiva, los juzgadores consideran: "Estamos ante diligencias judiciales sometidas a idéntico régimen de incomunicación, que tienen lugar, secuencialmente, en el mismo espacio de suspensión de derechos". Ante esta situación del incomunicado, que contrasta con el régimen ordinario, en el que, "antes de prestar declaración ante el juez", se le permite al detenido "entrevistarse reservadamente con su abogado", el tribunal recuerda "la decisión de ciertos jueces centrales de instrucción (...), para garantizar un control jurisdiccional y proteger el derecho del inculpado a no autoincriminarse", de adoptar ciertas medidas. Entre ellas, "grabar lo que ocurre en las zonas de custodia (...), un libro-registro que permita conocer las diligencias [policiales] que se practican con el encartado, la identidad de los funcionarios actuantes y los horarios, la intervención de un médico de confianza designado por la familia, junto al médico forense [la proximidad policial limita a veces las confidencias del detenido a este profesional], y la grabación de los interrogatorios". La sentencia constata: "Unas cautelas que no fueron implementadas en el caso".
El tribunal razona que la forma de prevenir contra la tortura o los tratos inhumanos o degradantes, para que quienes la practican tomen conciencia de su inutilidad, "pasa por no utilizar información alguna obtenida del encartado durante su detención cuando haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia", según establece la Convención contra la Tortura. Recuerda también que "el proceso penal del Estado de derecho no busca ni se articula sobre la confesión del imputado", sino que, por el contrario, "el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse es un principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, que recoge nuestra Constitución". (Artículo 24.2: "Derecho a no declarar contra sí mismo" y "a no confesarse culpable".)
"Colaborar con la investigación"
Explica el tribunal que ello significa "una renuncia del sistema procesal penal a utilizar al imputado como fuente de prueba". De donde se deduce que la acusación debe sustentar su pretensión de condena -según un fallo del Tribunal Constitucional de 2000- "sin recurrir a elementos de prueba obtenidos bajo constricción o presiones o con desprecio de la voluntad del acusado". Entre las posibilidades de inducción o presión para que el detenido se declare culpable, la sentencia señala no solo la violencia física, amenaza y coacción directa, sino también las coacciones indirectas, como el mantenimiento de la privación de libertad o el anuncio de consecuencias procesales gravosas "por el solo hecho de no colaborar con la investigación". Esta última coacción aparece señalada en esta causa por muchos de los acusados.
Recuerda la sentencia que la incomunicación tiene como única finalidad constitucional "la necesidad de reforzar el secreto de las diligencias policiales para evitar que otros sospechosos se sustraigan a la acción de la justicia, oculten o destruyan pruebas". Pero nada más.
Descartada la justificación jurídica de la autoinculpación inducida durante la incomunicación del declarante y habida cuenta que en el caso juzgado hubo denuncia de torturas y retractación de lo declarado, la sentencia reprocha al juez instructor -citando lo dicho por el Tribunal Constitucional en 2004- la ausencia de "algún tipo de actuación (...), orientada a obtener garantías (...) de la no influencia anímica de las torturas y malos tratos en ese momento posterior". Entre esas garantías figura "demorar el interrogatorio, permitir una entrevista con los abogados, recabar algún informe médico o psicológico adicional".
En su análisis del caso, el tribunal de la Audiencia Nacional hizo referencia al Manual Internacional para la investigación y documentación de la tortura, así como al Protocolo de Estambul para la detección y documentación de la tortura (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2001), ofrecido como pericia y medio de prueba por las defensas, en su propósito de "levantar un juicio de credibilidad sobre los alegatos de tortura".
La sentencia manifiesta que los profesionales y peritos de las defensas aportan datos sobre las consecuencias de la tortura en la estructura psíquica y emotiva del sujeto, pero asegura que "en ningún caso el tribunal debe recoger la conclusión de los peritos sobre la credibilidad del testimonio de tortura", ya que "ese es el ámbito de decisión acotado y exclusivo del juzgador". Y como tal juzgador, el tribunal limita, en esta causa, su decisión "al juicio sobre la voluntariedad de la declaración sumarial en el momento de la detención incomunicada". La opción judicial adoptada conduce derechamente a la absolución de los 40 acusados.
A lo largo de la detallada sentencia -que menciona todas las detenciones, registros, interrogatorios y declaraciones de cada acusado-, se recogen multitud de actuaciones de los agentes policiales que intervinieron en este asunto con "escaso rigor", dice el tribunal. Un ejemplo de "esa manera atípica de proceder", relata la sentencia, es que en la vigilancia de una supuesta reunión en Abadiño, "hay dos actas (...) levantadas por los mismos agentes, que dicen haber estado en dos sitios a la vez, el 9-10-2009, en Santuchu (barrio de Bilbao) y en Sestao, observando la entrada de un local donde se iba a celebrar, en los dos sitios, una cena homenaje a los 30 años de Jarrai; los agentes reconocieron sus firmas y ratificaron ambas diligencias". "Algo incompatible", apostilla la sentencia, "que no fue depurado por los encargados de la investigación".
Mucho más gravemente es evaluada la actuación policial sin control judicial cuando lo que está en juego es la práctica de la tortura. Así lo considera la presidenta del tribunal, Manuela Fernández Prado, y el ponente de la sentencia, Ramón Sáez Valcárcel, mientras que discrepa Nicolás Poveda Peña, para quien las declaraciones se obtuvieron sin torturas y los acusados tenían vinculación con el entorno de ETA.
La sentencia reconoce que "no es objeto del juicio decidir si alguno de los acusados fue sometido a tortura o tratos degradantes", pero sí "decidir, en función de la prueba obtenida por las acusaciones, la voluntariedad de las declaraciones que emitieron ante la autoridad judicial en situación de detenidos incomunicados". Y ya, a partir de este razonamiento, que conduce a la absolución de todos los encausados, la sentencia es implacable contra la tortura y contra la falta de control judicial sobre las prácticas policiales.
Declarantes incomunicados
El tribunal excluye como pruebas "todas las declaraciones policiales de los acusados (...) no ratificadas y expresamente negadas ante el juez y en el acto del juicio". La sentencia considera tales declaraciones, incluidas en el atestado policial, y obtenidas durante la incomunicación del declarante, como inhábiles, "más en casos como el que nos ocupa", dice, "en que los acusados expresamente se retractaron en el acto del juicio, recordando que ya ante el Juez Central de Instrucción [Grande Marlaska] las negaron y atribuyeron al empleo de torturas".
La Sección Primera de la Audiencia Nacional avanza un paso más y analiza las declaraciones prestadas por los acusados ante el juez de instrucción, "cuando se encontraban detenidos e incomunicados". Mientras tales declaraciones fueron consideradas por las acusaciones como "pieza clave de su estrategia procesal", dados sus "elementos de autoincriminación y de incriminación de otros coinculpados", la sentencia recuerda que esas declaraciones se prestaban ante el juez "de manera inmediata, en algunas ocasiones pocas horas después, al interrogatorio policial". Y que "asistía al detenido el abogado de oficio", pero "no era acompañado ni aconsejado por letrado de confianza, ni había podido entrevistarse con el abogado de oficio".
En definitiva, los juzgadores consideran: "Estamos ante diligencias judiciales sometidas a idéntico régimen de incomunicación, que tienen lugar, secuencialmente, en el mismo espacio de suspensión de derechos". Ante esta situación del incomunicado, que contrasta con el régimen ordinario, en el que, "antes de prestar declaración ante el juez", se le permite al detenido "entrevistarse reservadamente con su abogado", el tribunal recuerda "la decisión de ciertos jueces centrales de instrucción (...), para garantizar un control jurisdiccional y proteger el derecho del inculpado a no autoincriminarse", de adoptar ciertas medidas. Entre ellas, "grabar lo que ocurre en las zonas de custodia (...), un libro-registro que permita conocer las diligencias [policiales] que se practican con el encartado, la identidad de los funcionarios actuantes y los horarios, la intervención de un médico de confianza designado por la familia, junto al médico forense [la proximidad policial limita a veces las confidencias del detenido a este profesional], y la grabación de los interrogatorios". La sentencia constata: "Unas cautelas que no fueron implementadas en el caso".
El tribunal razona que la forma de prevenir contra la tortura o los tratos inhumanos o degradantes, para que quienes la practican tomen conciencia de su inutilidad, "pasa por no utilizar información alguna obtenida del encartado durante su detención cuando haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia", según establece la Convención contra la Tortura. Recuerda también que "el proceso penal del Estado de derecho no busca ni se articula sobre la confesión del imputado", sino que, por el contrario, "el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse es un principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, que recoge nuestra Constitución". (Artículo 24.2: "Derecho a no declarar contra sí mismo" y "a no confesarse culpable".)
"Colaborar con la investigación"
Explica el tribunal que ello significa "una renuncia del sistema procesal penal a utilizar al imputado como fuente de prueba". De donde se deduce que la acusación debe sustentar su pretensión de condena -según un fallo del Tribunal Constitucional de 2000- "sin recurrir a elementos de prueba obtenidos bajo constricción o presiones o con desprecio de la voluntad del acusado". Entre las posibilidades de inducción o presión para que el detenido se declare culpable, la sentencia señala no solo la violencia física, amenaza y coacción directa, sino también las coacciones indirectas, como el mantenimiento de la privación de libertad o el anuncio de consecuencias procesales gravosas "por el solo hecho de no colaborar con la investigación". Esta última coacción aparece señalada en esta causa por muchos de los acusados.
Recuerda la sentencia que la incomunicación tiene como única finalidad constitucional "la necesidad de reforzar el secreto de las diligencias policiales para evitar que otros sospechosos se sustraigan a la acción de la justicia, oculten o destruyan pruebas". Pero nada más.
Descartada la justificación jurídica de la autoinculpación inducida durante la incomunicación del declarante y habida cuenta que en el caso juzgado hubo denuncia de torturas y retractación de lo declarado, la sentencia reprocha al juez instructor -citando lo dicho por el Tribunal Constitucional en 2004- la ausencia de "algún tipo de actuación (...), orientada a obtener garantías (...) de la no influencia anímica de las torturas y malos tratos en ese momento posterior". Entre esas garantías figura "demorar el interrogatorio, permitir una entrevista con los abogados, recabar algún informe médico o psicológico adicional".
En su análisis del caso, el tribunal de la Audiencia Nacional hizo referencia al Manual Internacional para la investigación y documentación de la tortura, así como al Protocolo de Estambul para la detección y documentación de la tortura (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Nueva York y Ginebra, 2001), ofrecido como pericia y medio de prueba por las defensas, en su propósito de "levantar un juicio de credibilidad sobre los alegatos de tortura".
La sentencia manifiesta que los profesionales y peritos de las defensas aportan datos sobre las consecuencias de la tortura en la estructura psíquica y emotiva del sujeto, pero asegura que "en ningún caso el tribunal debe recoger la conclusión de los peritos sobre la credibilidad del testimonio de tortura", ya que "ese es el ámbito de decisión acotado y exclusivo del juzgador". Y como tal juzgador, el tribunal limita, en esta causa, su decisión "al juicio sobre la voluntariedad de la declaración sumarial en el momento de la detención incomunicada". La opción judicial adoptada conduce derechamente a la absolución de los 40 acusados.