Este no es un artículo sobre corrupción y políticos imputados, pero la corrupción tiene mucho que ver con lo que se expone.
Este es un artículo sobre juzgados saturados y el derecho a la protección de la salud de los jueces/as de este país, que son, posiblemente, el último colectivo europeo carente de evaluación de riesgos laborales y planificación de actividad preventiva.
Hoy jueves se ha presentado ante la Audiencia Nacional la primera demanda por conflicto colectivo planteada por la asociación nacional Jueces para la Democracia frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia (MJU). Algo sin precedentes en nuestro país. Los jueces reclaman algo tan básico y a la vez tan poco lucrativo como es el derecho a desempeñar su actividad jurisdiccional con la debida protección y en condiciones adecuadas.
Es de todos conocida la situación de sobrecarga de trabajo que vienen sufriendo habitualmente los órganos jurisdiccionales, agravada con la crisis económica iniciada en 2008 que ha incrementado la litigiosidad de forma exponencial, y los casos de corrupción, por supuesto, que se extienden por toda la geografía española, a modo de pandemia.
El poder judicial, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, es un poder desconcentrado, integrado por miles de jueces repartidos por todo el territorio del Estado que deben dar respuesta a los centenares de miles de conflictos que se plantean. Tales jueces son individualmente independientes. No existe entre ellos una relación de dependencia jerárquica como la que existe en el interior del poder ejecutivo. Por ello, una carga irrazonable de trabajo puede ser una peligrosa herramienta de neutralización colectiva.
Evitar el abuso por sobrecarga es posible a través de un plan de prevención de riesgos laborales, que asegure un nivel de trabajo adecuado y humanamente aceptable. La ausencia de dicho instrumento ha permitido, durante años, una endémica sobrecarga judicial, que ha repercutido en la persona del juez, redundando en su salud y en su vida personal y familiar, pero también en el justiciable, al ver postergado, a veces de forma alarmante, su derecho a una justicia rápida. Una justicia lenta no es justicia.
La obligación legal de proteger la "salud judicial", tiene su base en la Directiva Comunitaria 89/391/CEE, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, pero hasta el año 2010 no se suscribió un Convenio entre el CGPJ y el MJU "para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia a de la salud de los miembros de la carrera judicial". Después de cuatro años de incumplimiento, los jueces de este país siguen desprotegidos, al frente de juzgados saturados, carentes de medios humanos y materiales suficientes para dar satisfacción, en tiempos adecuados, a las miles de actuaciones judiciales en tramitación, para mal de muchos y bien de unos cuantos.
La denuncia de los jueces se ampara, entre otras cuestiones, en los datos aportados por el último informe emitido por el propio CGPJ (septiembre 2014), que evidencia que casi la mitad de los órganos judiciales de este país sufren una descomunal sobrecarga de trabajo superior al 150% de los índices que se suponen razonables. Los juzgados de la Comunidad Valenciana, Andalucia, Castilla-La Mancha y Madrid son los que tienen el mayor porcentaje de sobrecarga de trabajo, y también los que más asuntos de corrupción tramitan. Por órganos, los juzgados de lo social, los de primera instancia y los mercantiles son los que más atascos sufren. En algunos casos, la carga sobrepasa el 200%, como en el juzgado de lo social nº35 de Madrid, cuyo titular (2013), padeció un infarto mortal cuando se disponía a iniciar otra jornada de celebración de juicios. Y se han producido otros casos similares, recientemente.
El Estrés Laboral Crónico en la Justicia
Meses antes, en Junio de 2014, la misma asociación demandante, impulsó la realización de un cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales entre los jueces/as, utilizando para ello una herramienta de medición reconocida a nivel internacional, y actualmente instaurada en más de veinticinco países de nuestro entorno (PSQ CAT 21 COPSOQ- Cuestionario Psicosocial de Copenhague). Los resultados arrojaron un alto y alarmante nivel de exposición a los riesgos analizados como consecuencia directa de la excesiva carga de trabajo, destacándose cómo las exigencias psicológicas, que miden psicométricamente el volumen de trabajo en relación al tiempo disponible para realizarlo, es el riesgo psicosocial más elevado entre todos los analizados, en un porcentaje de alta nocividad (95'83% juezas y un 89'94% los jueces).
El estrés laboral crónico se alza como uno de los riesgos emergentes más virulentos en tiempos de crisis. Así lo ha puesto de manifiesto el último Eurobarómetro sociolaboral elaborado por la Agenci de Seguridad y Salud en el trabajo, recientemente presentado a la Comisión Europea. Ello deriva de un dato constatado en este reconocido estudio, que se ha hecho sobre 1000 entrevistas en España, y 26.000 en toda Europa, realizadas en mayo de 2014. El riesgo de estrés laboral es ya percibido por las personas trabajadoras como el principal al que se ven sometidos, por encima incluso de los que hasta el momento se consideraban prevalentes, los riesgos ergonómicos (trastornos musculo-esqueléticos). El porcentaje de exposición en España se sitúa en torno al 44 %, cuando hace apenas cinco años, en la anterior encuesta, se situaba en torno al 28 %, 6 puntos más que en el año 2000.
El estrés laboral multiplica extraordinariamente su efecto dañino en el ámbito judicial, pues no sólo es un grave peligro para la salud psicológica y física de los jueces/as, sino también para el ciudadano que demanda justicia ante un juez desprotegido y expuesto a altas presiones psicológicas, a excepción de los imputados por corrupción a los que sin duda interesa una justicia postergada.
Ante la panorámica expuesta, los jueces de este país se han alzado en una demanda de conflicto colectivo que no tiene precedentes, en la que esta vez, ellos son los justiciables. Está en juego su salud, su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Pero sobre todo, está en juego el derecho de todos los ciudadanos a la justicia, pues la justicia tardía es una de las peores formas de injusticia.
Este es un artículo sobre juzgados saturados y el derecho a la protección de la salud de los jueces/as de este país, que son, posiblemente, el último colectivo europeo carente de evaluación de riesgos laborales y planificación de actividad preventiva.
Hoy jueves se ha presentado ante la Audiencia Nacional la primera demanda por conflicto colectivo planteada por la asociación nacional Jueces para la Democracia frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia (MJU). Algo sin precedentes en nuestro país. Los jueces reclaman algo tan básico y a la vez tan poco lucrativo como es el derecho a desempeñar su actividad jurisdiccional con la debida protección y en condiciones adecuadas.
Es de todos conocida la situación de sobrecarga de trabajo que vienen sufriendo habitualmente los órganos jurisdiccionales, agravada con la crisis económica iniciada en 2008 que ha incrementado la litigiosidad de forma exponencial, y los casos de corrupción, por supuesto, que se extienden por toda la geografía española, a modo de pandemia.
El poder judicial, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, es un poder desconcentrado, integrado por miles de jueces repartidos por todo el territorio del Estado que deben dar respuesta a los centenares de miles de conflictos que se plantean. Tales jueces son individualmente independientes. No existe entre ellos una relación de dependencia jerárquica como la que existe en el interior del poder ejecutivo. Por ello, una carga irrazonable de trabajo puede ser una peligrosa herramienta de neutralización colectiva.
Evitar el abuso por sobrecarga es posible a través de un plan de prevención de riesgos laborales, que asegure un nivel de trabajo adecuado y humanamente aceptable. La ausencia de dicho instrumento ha permitido, durante años, una endémica sobrecarga judicial, que ha repercutido en la persona del juez, redundando en su salud y en su vida personal y familiar, pero también en el justiciable, al ver postergado, a veces de forma alarmante, su derecho a una justicia rápida. Una justicia lenta no es justicia.
La obligación legal de proteger la "salud judicial", tiene su base en la Directiva Comunitaria 89/391/CEE, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, pero hasta el año 2010 no se suscribió un Convenio entre el CGPJ y el MJU "para la creación y seguimiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y de vigilancia a de la salud de los miembros de la carrera judicial". Después de cuatro años de incumplimiento, los jueces de este país siguen desprotegidos, al frente de juzgados saturados, carentes de medios humanos y materiales suficientes para dar satisfacción, en tiempos adecuados, a las miles de actuaciones judiciales en tramitación, para mal de muchos y bien de unos cuantos.
La denuncia de los jueces se ampara, entre otras cuestiones, en los datos aportados por el último informe emitido por el propio CGPJ (septiembre 2014), que evidencia que casi la mitad de los órganos judiciales de este país sufren una descomunal sobrecarga de trabajo superior al 150% de los índices que se suponen razonables. Los juzgados de la Comunidad Valenciana, Andalucia, Castilla-La Mancha y Madrid son los que tienen el mayor porcentaje de sobrecarga de trabajo, y también los que más asuntos de corrupción tramitan. Por órganos, los juzgados de lo social, los de primera instancia y los mercantiles son los que más atascos sufren. En algunos casos, la carga sobrepasa el 200%, como en el juzgado de lo social nº35 de Madrid, cuyo titular (2013), padeció un infarto mortal cuando se disponía a iniciar otra jornada de celebración de juicios. Y se han producido otros casos similares, recientemente.
El Estrés Laboral Crónico en la Justicia
Meses antes, en Junio de 2014, la misma asociación demandante, impulsó la realización de un cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales entre los jueces/as, utilizando para ello una herramienta de medición reconocida a nivel internacional, y actualmente instaurada en más de veinticinco países de nuestro entorno (PSQ CAT 21 COPSOQ- Cuestionario Psicosocial de Copenhague). Los resultados arrojaron un alto y alarmante nivel de exposición a los riesgos analizados como consecuencia directa de la excesiva carga de trabajo, destacándose cómo las exigencias psicológicas, que miden psicométricamente el volumen de trabajo en relación al tiempo disponible para realizarlo, es el riesgo psicosocial más elevado entre todos los analizados, en un porcentaje de alta nocividad (95'83% juezas y un 89'94% los jueces).
El estrés laboral crónico se alza como uno de los riesgos emergentes más virulentos en tiempos de crisis. Así lo ha puesto de manifiesto el último Eurobarómetro sociolaboral elaborado por la Agenci de Seguridad y Salud en el trabajo, recientemente presentado a la Comisión Europea. Ello deriva de un dato constatado en este reconocido estudio, que se ha hecho sobre 1000 entrevistas en España, y 26.000 en toda Europa, realizadas en mayo de 2014. El riesgo de estrés laboral es ya percibido por las personas trabajadoras como el principal al que se ven sometidos, por encima incluso de los que hasta el momento se consideraban prevalentes, los riesgos ergonómicos (trastornos musculo-esqueléticos). El porcentaje de exposición en España se sitúa en torno al 44 %, cuando hace apenas cinco años, en la anterior encuesta, se situaba en torno al 28 %, 6 puntos más que en el año 2000.
El estrés laboral multiplica extraordinariamente su efecto dañino en el ámbito judicial, pues no sólo es un grave peligro para la salud psicológica y física de los jueces/as, sino también para el ciudadano que demanda justicia ante un juez desprotegido y expuesto a altas presiones psicológicas, a excepción de los imputados por corrupción a los que sin duda interesa una justicia postergada.
Ante la panorámica expuesta, los jueces de este país se han alzado en una demanda de conflicto colectivo que no tiene precedentes, en la que esta vez, ellos son los justiciables. Está en juego su salud, su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. Pero sobre todo, está en juego el derecho de todos los ciudadanos a la justicia, pues la justicia tardía es una de las peores formas de injusticia.