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La justicia militar, hacia la impunidad

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El diario EL PAÍS ha informado de que el Tribunal militar territorial primero, ha revocado el procesamiento de los cinco militares españoles participantes en las torturas de dos prisioneros iraquíes en Base España, Irak, en 2004.

El tribunal reconoce la autenticidad del vídeo donde se muestran las torturas, conoce la identidad de los presuntos culpables y la gravedad del delito, y acepta la aplicación de los Convenios de Ginebra a la situación de las tropas españolas en Irak, pero revoca el procesamiento por "indefinición de la condición de las víctimas del delito". No sabe si estas eran prisioneros de guerra, civiles, o terroristas.

Asegura que la protección del derecho internacional humanitario alcanza a los prisioneros de guerra y a los civiles, pero no a los terroristas. También tiene dudas sobre "la normativa que debían cumplir las fuerzas españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos".

Se desconoce la identidad de las víctimas. El Estado Mayor del Ejército comunicó al juzgado que no encuentra el libro de registro de los detenidos por las tropas españolas en Irak.

A la vista de estas circunstancias, el tribunal revoca el procesamiento y sugiere un cambio de jurisdicción. Es decir, pasar el caso a la jurisdicción ordinaria. Esto significaría la probable prescripción del delito debido al tiempo transcurrido desde los hechos, y en cualquier caso la reducción de las penas.

En relación al argumento de los Convenios de Ginebra, sólo hay que remitirse a lo que ellos mismos dicen:

"Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)".



Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.



La interpretación es clara, los Convenios de Ginebra protegen a todas las personas que no participan en las hostilidades y a todos los que no pueden seguir participando en los combates.

Los prisioneros iraquíes, civiles, combatientes regulares o guerrilleros, estaban protegidos por los Convenios de Ginebra y por el derecho internacional.

Toda persona armada que lucha por una causa que no le gusta al poder es denominada y tratada como terrorista. La Gestapo definía así a los franceses que luchaban por la libertad de Francia. Los iraquíes en lucha, del ejército regular o no, peleaban legal y legítimamente contra los invasores de su país.

La afirmación del tribunal de que los detenidos podían ser terroristas no ha lugar, y la consecuencia que se deriva, la revocación del procesamiento, tampoco.

Por otro lado, cuando el Estado Mayor del Ejército afirma "que no encuentra el libro" donde se registraban los detenidos en Irak, parece la disculpa de un escolar cuando el maestro lo regaña por no hacer los deberes. El problema, sin embargo, es muy serio, ya que se trata de un "crimen de guerra de torturas", según los textos legales de la Corte Penal Internacional.

El tribunal también duda de la existencia de "normativa que debían cumplir las Fuerzas Armadas Españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos". Mi larga experiencia profesional en la Armada me impide creer que no existiese esta normativa en la Base España en Irak en el año 2004.

Los acusados son un capitán -que era teniente cuando ocurrieron los hechos y está ahora destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)-, dos cabos, uno de la Legión y otro en la actualidad en la Guardia Civil, y dos Guardias Civiles, entonces legionarios. ¿No le preocupa al Gobierno que un miembro del CNI y tres guardias civiles implicados en un "delito de guerra de torturas", estén ahora en activo? ¿No constituyen una amenaza para los ciudadanos?

Parece evidente que estas personas fueron premiadas al regresar de la Guerra de Irak. El CNI es un destino de elección, con mejores condiciones de salario; pasar de la Legión a la Guardia Civil mejora las condiciones profesionales. Esos premios, lógicos para los que regresan de una guerra con honor, deben ser revocados sin dilación.

Si se habla de las responsabilidades de los hechos, hay que decir que los responsables directos son el oficial comandante de la guardia y los cinco soldados, todos ellos procesados. El más importante es el oficial. Era el responsable ante el comandante de la Base de la seguridad del recinto y de la custodia de los prisioneros. Sus responsabilidades, nunca transferibles, incluían la información directa al comandante de la Base. Es necesario conocer si esta información se produjo, en qué momento, y si fue veraz. Si fue así, como es normal en un acuartelamiento en zona de guerra, el comandante de la Base sería el primer responsable.

También es necesario conocer si existía, como es lógico, algún oficial jurídico destinado en Base España. Sus obligaciones incluirían el asesoramiento al comandante y la protección jurídica de los prisioneros.

Pero, realmente, el responsable máximo es el Gobierno de entonces, encabezado por el señor Aznar, por haber enviado tropas españolas a Irak sin que nuestro país se encontrase gravemente amenazado y sin una resolución de la ONU. El incumplimiento muy grave de los Convenios de Ginebra en la Base España debería llevar a aquel Gobierno al banquillo de los acusados.

También hay que analizar de manera crítica la actuación de la Justicia Militar. Los hechos que comentamos constituyen un "crimen de guerra de torturas", según los textos legales de la Corte Penal Internacional. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha publicado el documento Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad. El principio 29. 'Restricciones a la competencia de los tribunales militares' dice:

"La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos , las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado."


El mismo documento, en su apartado Definiciones B, indica que entre los delitos graves conforme al Derecho Internacional está la tortura. La Justicia Militar española debería haberse inhibido en favor de la Justicia Ordinaria al conocer los hechos. Hacerlo ahora, cuando es incapaz de terminar las actuaciones, y cuando el delito puede prescribir, es una burla a la ciudadanía y al Estado de derecho.

La Justicia Militar, formada por militares sometidos a la disciplina, y cuya promoción profesional depende de sus jefes, no es independiente, ni de los mandos de las Fuerzas Armadas, ni del Gobierno. Dicta sentencias a la medida del Mando, protegiendo una supuesta disciplina que siempre funciona solo de arriba hacia abajo, y ampara a menudo los desmanes de los superiores frente a las justas reclamaciones de los de rango inferior, y desoye, como en el caso que nos ocupa, las normas y recomendaciones de los tratados internacionales y de las Naciones Unidas.

La Justicia Militar debe ser suprimida en aras de una jurisdicción única para todos los españoles. Los países más avanzados de Europa en este aspecto tales como Alemania, Francia, Holanda, Austria, Noruega y Dinamarca, han transformado la jurisdicción militar incorporándola a la jurisdicción ordinaria y atribuyendo su competencia a salas especializadas.

La dignidad de nuestro país y la protección de las víctimas de la tortura están en juego y exigen que se cierre el camino hacia la impunidad.



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