¿Decimos miles, decenas de miles o centenares de miles? En Amnistía International tuvimos serias dudas sobre cómo dar comienzo al informe Derechos Desalojados: Derecho a la vivienda y desalojos hipotecarios en España, publicado ayer.
Según la estadística judicial, desde el comienzo de la crisis se han iniciado casi 600.000 procesos de ejecución hipotecaria en España. Afortunadamente, no todos ellos han desembocado en un desalojo, ni todos ellos afectan a primeras viviendas. Pero si no son todos, ¿cuántos son? Si consultamos las fuentes del INE y del Banco de España, al menos respecto a los últimos años, destaparemos la incógnita en cuanto al número de hogares y de viviendas habituales, pero incluso así no tendremos toda la información. Parece mentira, pero a día de hoy no existen datos oficiales sobre el número de personas que han perdido su vivienda por no poder pagar la mensualidad hipotecaria al banco.
Combinando los números, no obstante, podemos decir que desde el comienzo de la crisis son centenares de miles las personas que han sido desalojadas o corren el riesgo de serlo a causa del sobreendeudamiento y del desempleo. Las cifras asustan, pero las que realmente abruman son las palabras de Ainhoa, Maritza, Sara, Francisco y las otras 41 personas que compartieron su testimonio con Amnistía Internacional. Son auténticas defensoras de los derechos humanos, de sus propios derechos, de los de sus familias, de los de sus compañeros y compañeras, de los de la sociedad entera.
A estas alturas no habrá lector al que este drama resulte extraño. Sin embargo, habrá quien señale que también hay hipotecas y juicios por impago en otros países, y que además las hipotecas han existido desde siempre. Amnistía Internacional trabaja en defensa de los derechos humanos. ¿Por qué este informe? ¿Por qué ahora?
Es evidente que hay hipotecas y juicios hipotecarios fuera de nuestras fronteras. Sin embargo, la peculiaridad de España es que aquí las ejecuciones hipotecarias son casi automáticas. Una vez se presenta la demanda, el desenlace es casi inevitable: salvo que se esté en alguno de los supuestos de suspensión del lanzamiento previstos en la ley, el desalojo es cuestión de tiempo.
A diferencia de Francia, Alemania o el Reino Unido, no hay un mecanismo administrativo o judicial para supervisar la negociación entre el banco y la persona afectada. Como nos dijo un juez especializado en el tema, "para la ley, no son familias, no son personas, son meras inscripciones registrales". Es más, hasta el año 2013, las personas afectadas ni siquiera podían alegar que el contrato de hipoteca tuviera cláusulas abusivas. E incluso en ese caso la ley sólo cambió cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea regañó a España.
Es verdad que las hipotecas han sido parte integrante del derecho civil durante siglos. (Me pregunto si les seguirán llamando pignus conventum en las clases de Derecho Romano.) Pero hay una diferencia importante: nn los tiempos de Cicerón no existía el derecho internacional de los derechos humanos.
Durante siglos estuvo permitido torturar, aplicar la pena de muerte y censurar a la prensa. Pero un día nos levantamos, proclamamos los derechos humanos y decidimos reconocernos en la ley. Desde entonces, lo que hasta aquel momento y durante siglos había sido considerado normal, dejó de serlo para pasar a ser una violación de derechos humanos.
Al igual que la libertad de expresión, el derecho a la vida o la protección de la integridad física, la vivienda es un derecho humanos reconocido, no sólo en la Constitución, sino en varios tratados internacionales ratificados por España y por muchos otros países.
El derecho internacional de los derechos humanos exige que los poderes públicos adopten medidas dirigidas a realizar progresivamente el derecho a la vivienda. En concreto, respecto a los desalojos hipotecarios, los jueces deben poder analizar la proporcionalidad del desalojo caso por caso. También debe haber mecanismos de supervisión de la negociación entre el banco y las personas afectadas con el fin de que el desalojo sea realmente el último recurso. Y los poderes públicos deben evaluar el impacto en derechos humanos de sus políticas públicas, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Mientras estas medidas no sean implementadas en la ley y en la práctica, se deben paralizar los desalojos de viviendas habituales.
España ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos que incluyen el derecho a la vivienda. España y sus poderes públicos tienen la responsabilidad de cumplir con su palabra. No podemos seguir rigiéndonos por el derecho romano.
Según la estadística judicial, desde el comienzo de la crisis se han iniciado casi 600.000 procesos de ejecución hipotecaria en España. Afortunadamente, no todos ellos han desembocado en un desalojo, ni todos ellos afectan a primeras viviendas. Pero si no son todos, ¿cuántos son? Si consultamos las fuentes del INE y del Banco de España, al menos respecto a los últimos años, destaparemos la incógnita en cuanto al número de hogares y de viviendas habituales, pero incluso así no tendremos toda la información. Parece mentira, pero a día de hoy no existen datos oficiales sobre el número de personas que han perdido su vivienda por no poder pagar la mensualidad hipotecaria al banco.
Combinando los números, no obstante, podemos decir que desde el comienzo de la crisis son centenares de miles las personas que han sido desalojadas o corren el riesgo de serlo a causa del sobreendeudamiento y del desempleo. Las cifras asustan, pero las que realmente abruman son las palabras de Ainhoa, Maritza, Sara, Francisco y las otras 41 personas que compartieron su testimonio con Amnistía Internacional. Son auténticas defensoras de los derechos humanos, de sus propios derechos, de los de sus familias, de los de sus compañeros y compañeras, de los de la sociedad entera.
A estas alturas no habrá lector al que este drama resulte extraño. Sin embargo, habrá quien señale que también hay hipotecas y juicios por impago en otros países, y que además las hipotecas han existido desde siempre. Amnistía Internacional trabaja en defensa de los derechos humanos. ¿Por qué este informe? ¿Por qué ahora?
Es evidente que hay hipotecas y juicios hipotecarios fuera de nuestras fronteras. Sin embargo, la peculiaridad de España es que aquí las ejecuciones hipotecarias son casi automáticas. Una vez se presenta la demanda, el desenlace es casi inevitable: salvo que se esté en alguno de los supuestos de suspensión del lanzamiento previstos en la ley, el desalojo es cuestión de tiempo.
A diferencia de Francia, Alemania o el Reino Unido, no hay un mecanismo administrativo o judicial para supervisar la negociación entre el banco y la persona afectada. Como nos dijo un juez especializado en el tema, "para la ley, no son familias, no son personas, son meras inscripciones registrales". Es más, hasta el año 2013, las personas afectadas ni siquiera podían alegar que el contrato de hipoteca tuviera cláusulas abusivas. E incluso en ese caso la ley sólo cambió cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea regañó a España.
Es verdad que las hipotecas han sido parte integrante del derecho civil durante siglos. (Me pregunto si les seguirán llamando pignus conventum en las clases de Derecho Romano.) Pero hay una diferencia importante: nn los tiempos de Cicerón no existía el derecho internacional de los derechos humanos.
Durante siglos estuvo permitido torturar, aplicar la pena de muerte y censurar a la prensa. Pero un día nos levantamos, proclamamos los derechos humanos y decidimos reconocernos en la ley. Desde entonces, lo que hasta aquel momento y durante siglos había sido considerado normal, dejó de serlo para pasar a ser una violación de derechos humanos.
Al igual que la libertad de expresión, el derecho a la vida o la protección de la integridad física, la vivienda es un derecho humanos reconocido, no sólo en la Constitución, sino en varios tratados internacionales ratificados por España y por muchos otros países.
El derecho internacional de los derechos humanos exige que los poderes públicos adopten medidas dirigidas a realizar progresivamente el derecho a la vivienda. En concreto, respecto a los desalojos hipotecarios, los jueces deben poder analizar la proporcionalidad del desalojo caso por caso. También debe haber mecanismos de supervisión de la negociación entre el banco y las personas afectadas con el fin de que el desalojo sea realmente el último recurso. Y los poderes públicos deben evaluar el impacto en derechos humanos de sus políticas públicas, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Mientras estas medidas no sean implementadas en la ley y en la práctica, se deben paralizar los desalojos de viviendas habituales.
España ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos que incluyen el derecho a la vivienda. España y sus poderes públicos tienen la responsabilidad de cumplir con su palabra. No podemos seguir rigiéndonos por el derecho romano.