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Así puedes reclamar al banco los gastos de la hipoteca tras la sentencia del Supremo

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El Supremo ha dado un volantazo y ha sentenciado que es el banco quien debe asumir el pago de los impuestos que conlleva la constitución de una hipoteca. Se trata de una sentencia, con fecha de 16 de octubre, que abre la puerta a millones de reclamaciones en los juzgados por parte de los consumidores.

En El HuffPost te explicamos cómo reclamar:

¿Quiénes pueden reclamar?

Todavía no se sabe si la sentencia es retroactiva. Los despachos se abogados señalan que los que seguro que podrán reclamar son aquellos clientes que hayan suscrito una hipoteca desde 2014, porque el plazo de prescripción de los pagos de impuestos es de cuatro años.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) confían en que la sentencia sea totalmente retroactiva y beneficie a los 8 millones de préstamos hipotecarios.

¿Y qué ocurre con las nuevas hipotecas?

Los bancos se tendrán que hacer cargo de los gastos de constitución de las nuevas hipotecas que se firmen a partir de ahora.

¿Qué se puede reclamar?

La sentencia señala que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que pagaba el cliente cuando se constituye una hipoteca, lo tendrá que pagar el banco. Se trata del grueso de los gastos relacionados con la firma de un préstamo hipotecario.

¿Cuánto dinero se puede reclamar?

El AJD es un impuesto gestionado directamente por las comunidades autónomas. Representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca.

Ese porcentaje varía en función de la comunidad autónoma en la que se haya firmado la hipoteca. Se mueve en una horquilla entre el 0,5% de Madrid y el 1,5% de Andalucía.

El pago de este impuesto se situaría de media entre los 3.000 y 4.000 euros, según los despachos de abogafos. Asufin eleva la cantidad a reclamar entre los 4.000 y los 5.000 euros, al considerar que procede la devolución de todos los gastos, incluyendo también la tasación, la gestoría, el notario y el registro.

La asociación de consumidores ha difundido un ejemplo en su cuenta de Twitter.

¿Por dónde empiezo?

Los expertos recomiendan acudir a la vía extrajudicial en primer lugar. Es decir, formular una reclamación por escrito ante la propia entidad financiera y, posteriormente, ante el Banco de España,

¿Y si me responden que no?

En el caso de que la respuesta sea negativa, los consumidores tendrán que presentar una demanda en el juzgado que les corresponda en la que reclamen la nulidad de la cláusula que imponía los gastos al cliente.


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