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SGAE vs Lasalle

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Las objeciones al Proyecto de Ley de reforma de la vigente LPI no se han hecho esperar. Por supuesto, todo el mundo puede manifestar su mayor o menor satisfacción con las directrices de la reforma, pero sin duda la censura más relevante es la que procede de uno de los agentes más directamente afectados por las modificaciones contenidas en la Ley Lasalle, como son las entidades de gestión en general y la más importante de entre ellas, SGAE, en particular.

SGAE administra un repertorio de más de cinco millones de obras (musicales, dramáticas, audiovisuales...) para más de 100.000 socios entre autores, editores y herederos. SGAE se reivindica como el principal y mayor catalizador del repertorio artístico en español del mundo, y de ahí que su objeción fundamental al Proyecto de Ley es que, en su redacción actual -a falta de posibles alteraciones durante el trámite parlamentario-, la nueva Ley colocará a la industria cultural española en una situación de desventaja respecto de otros países.

Las razones por las que SGAE defiende este efecto negativo sobre el sector cultural español tienen que ver, para empezar, con los medios y procedimientos de lucha contra la piratería. La nueva Ley, puede objetarse, no protege suficientemente a los autores y editores al no dotar de más recursos a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de tramitar las denuncias presentadas por infracciones de derechos. Esta Comisión, investida de facultades para procesar denuncias de autores y titulares, mantiene unos ritmos de actuación lentos a falta de medios que le permitieran intervenir de una forma más eficaz: en la práctica, esto concede a los infractores tiempo para prorrogar su actividad y extraer beneficios, imponiendo al mismo tiempo que los afectados se dirijan previamente a esos infractores antes de poder plantear su denuncia ante la Comisión.

Por otro lado la nueva regulación de la compensación por copia privada, y su replanteamiento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tampoco satisface a las entidades de gestión: el nuevo sistema implica un modelo de financiación que sustrae la recaudación de esta compensación de sus facultades, y esto es visto con un profundo recelo.

Pero es notorio que los aspectos más sensibles de la ley para SGAE, como para el resto de entidades de gestión, estriban en el renovado control que la Administración pretende ejercer sobre ellas, así como en las intensas exigencias de transparencia en la gestión que se les imponen.

SGAE parte de la afirmación de que comparte el propósito de dotar de la mayor eficiencia y transparencia a las entidades de gestión. Sin embargo, resulta cuestionable que la Administración adquiera una función directa de regulación de los precios y tarifas aplicables, o que se pretenda regular de forma estricta el reparto de los derechos. Esa intervención puede resultar perturbadora para sus intereses, al imponer -previsiblemente- rebajas que obligarían a revisar los acuerdos alcanzados con los usuarios.

Sin embargo, la objeción de fondo más relevante que puede formularse es la provisionalidad de esta reforma. El propio texto del Proyecto establece en su Exposición de Motivos que las medidas adoptadas responden a la solución de problemas que no pueden esperar a la culminación de la elaboración de un proyecto integral de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que invita a pensar que esta reforma no es otra cosa que un anticipo urgente de esa nueva Ley integral que sustituya por completo a la hoy vigente. Esta previsión sin duda coloca al Proyecto aprobado como una suerte de régimen transitorio a la espera de una reforma más profunda que, de acuerdo con sus propias intenciones, debiera haber contado acaso con la colaboración de todos los sectores implicados desde el principio de una forma más intensa.

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