Quantcast
Channel: HuffPost Spain for Athena2
Viewing all articles
Browse latest Browse all 133966

Virtual crimen de guerra de torturas en Irak

$
0
0
España, por culpa de sus gobernantes sordos y mudos ante el posible delito de Crimen de guerra de torturas, incumple sus obligaciones internacionales.

En marzo de 2013 El País publicó un vídeo en el que un grupo de militares patea brutalmente en el suelo a dos personas indefensas. Todo parecía indicar que el suceso ocurrió en el año 2004 en la base española de Diwaniya (Irak), que los torturadores eran soldados españoles de la brigada Plus Ultra, y que las dos víctimas eran iraquíes.

El 13 de abril de este año, el mismo periódico publicó el artículo Diario de campaña en Irak donde un compañero de los torturadores relata lo ocurrido. Era una tarde del invierno del año 2003. Dos iraquíes se acercaron a la base con un burro cargado de explosivos camuflados. Su conducta despertó las sospechas de una patrulla y los dos iraquíes fueron detenidos por los centinelas. La carga explosiva fue activada por los artificieros y los iraquíes conducidos dentro del recinto.

Esa misma noche, los dos prisioneros fueron torturados y grabados en vídeo. Se confirma así, por otra vía, la veracidad de los hechos grabados, la identidad genérica de los torturadores, legionarios de la Brigada Plus Ultra, y el lugar de los sucesos, una de las dos celdas contiguas al Cuerpo de Guardia de la base.

En un artículo que publiqué en marzo del 2013, comentaba la ferocidad, desprecio a los detenidos y sensación de impunidad que transmitían los militares. Lo mostrado en las imágenes no parecía casual ni repentino. El relato actual lo confirma. También, que los hechos ocurrieron en una zona de estricto control, aneja al edificio de la guardia militar. O la disciplina en la base era desastrosa, o los hechos fueron conocidos por el oficial de guardia y la Jefatura de la Base.

De acuerdo con lo difundido por el mismo diario al día siguiente de la publicación del vídeo, "el Ministerio de Defensa investiga las deplorables imágenes de soldados españoles maltratando a prisioneros en la base de Diwaniya (Irak) en 2004 para comprobar su autenticidad, tratar de identificar a los autores y ver si se pueden depurar responsabilidades".

Más de un año después el Gobierno de España calla como si el asunto no le incumbiese. La lucha en favor de los Derechos Humanos y en contra de la tortura es no solo una obligación moral de todos los ciudadanos, sino un grave compromiso internacional de nuestro país.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales destinados a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Todos han sido firmados por España.

"Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional", como recoge el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Los hechos que comentamos constituyen un "Crimen de guerra de torturas", según los textos legales de la Corte Penal Internacional.

Algunos medios de comunicación españoles, como eldiario.es, se han preguntado repetidamente por qué las torturas por parte del Ejército Español no fueron investigadas. La respuesta apuntaba a que Fuentes del Ministerio de Defensa admitieron entonces que había que pasar página para no provocar malestar en el Ejército tras la retirada de las tropas.

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha publicado el documento Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad.

El principio 29. Restricciones a la competencia de los tribunales militares dice:

"La competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado".

En el mismo documento en su apartado Definiciones B, indica que entre los delitos graves conforme al Derecho Internacional se encuentra la tortura.

El Gobierno de España debe considerar irrelevantes los principios de las Naciones Unidas y prefiere guiarse por el principio tan socorrido en otros tiempos de No molestar a las Fuerzas Armadas. No solamente no cede la instrucción a los tribunales ordinarios o a la Corte Penal Internacional, sino que en el mejor de los casos, no muestra interés alguno por llevarla a cabo. De esta forma un supuesto Crimen de Guerra de Torturas quedará impune.

Tampoco cumple el Código Penal Militar actual que en su artículo 76 castiga los delitos de torturas a prisioneros de guerra o a población civil con la pena de 10 a 25 años de prisión.
El Anteproyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar en trámite legislativo hubiera podido ser un primer paso para cumplir los principios de la ONU; no lo es. Establece en su Exposición de Motivos, II, 5º párrafo, que la noción de delito militar abarca también, a los "delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" cuando sean cometidos por militares con abuso de las facultades e infracción de los deberes a los que están sometidos por ley.

En un embudo tan ambiguo y tan grande como este parece caber desgraciadamente el delito de torturas.

No vale.

Viewing all articles
Browse latest Browse all 133966

Trending Articles



<script src="https://jsc.adskeeper.com/r/s/rssing.com.1596347.js" async> </script>