La amenaza se ha cumplido y el ministro de Justicia ha comenzado el proceso para la reforma de la Ley sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo. Una reforma que no pretende resolver ningún problema social, ni responde a una demanda mayoritaria de la sociedad española, sino que obedece a una cuestión ideológica para ganar los aplausos del ala más conservador del Partido Popular como ha dejado entrever en alguna ocasión.
A pesar de que no se conocen todos los detalles del texto, la interrupción voluntaria del embarazo deja de ser un derecho para las mujeres que viven en España, para volver a una ley de supuestos, que incluso elimina el supuesto de malformación del feto. Gallardón ha declarado que ha sido algo reflexionado ampliamente y consultando el derecho comparado. Sin embargo la reforma planteada por el ministro de Justicia podría vulnerar los acuerdos y convenciones internacionales sobre salud y derechos sexuales y reproductivos suscritos por España, en particular lo establecido en el Plan de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo de 1994, así como las recomendaciones del Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Dicho informe recoge que las leyes penales que castigan y restringen la interrupción voluntaria del embarazo son una barrera inaceptable que impide a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Asimismo, destaca que la penalización o restricción del aborto atenta contra la dignidad y autonomía de las mujeres, al restringir su libertad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su salud sexual y reproductiva*. Algo que la reforma presentada echa por tierra considerando a las mujeres como ciudadanas de segunda, cuyos derechos no prevalecen a pesar de que textos internacionales establecen la prevalencia del derecho de las personas. Por tanto el Estado debería garantizar en primer lugar los derechos de las mujeres en tanto que personas sujetas de derechos. Sin embargo Gallardón sigue tergiversando la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad aludiendo a que esta reforma responde al cumplimiento de los deberes de España con la Convención. Sin embargo, esta convención se refiere a las "personas" como sujetas de derechos, no podríamos hablar del nasciturus como persona con discapacidad; puesto que es con el nacimiento cuando se adquiere o no las capacidades. Sería más sensato pedirle al señor ministro la misma consideración con los compromisos firmados en Cairo que ahora cuando se cumplen 20 años en 2014 parece haber olvidado.
¿Qué pasa ahora con las mujeres cuyas razones sean personales o económicas y no obtengan el correspondiente informe para poder abortar? Al ministro no le importa no dar respuesta a esta problemática, y las mujeres tendrán que hacer frente a la situación ellas mismas. La que pueda pagar, volverá a comprar billetes para Londres y la que no ya buscará otras vías. Porque lo que se empeñan en no comprender es que la restricción o prohibición del derecho al aborto no significa que las mujeres dejen de abortar, sólo que lo harán en condiciones menos seguras y con consecuencias más graves.
Las modificaciones legislativas que se hagan en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en España deberían estar alineadas con las legislaciones de la mayoría de países europeos, que aplican una ley de plazos. Carece de sentido que los derechos más fundamentales de una mujer en España sean tratados de forma diferente a los del resto de países como Francia, Portugal o Alemania.
La violación de los derechos sexuales y reproductivos es un problema que trasciende las fronteras del Estado español. Las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto constituyen la mayor causa de muerte para mujeres entre 15 y 19 años en países en vías de desarrollo, y una mujer muere cada 8 minutos debido a complicaciones de un aborto inseguro, lo que supone 47.000 al año. Los abortos inseguros se realizan sobre todo en países donde el aborto seguro está restringido o penalizado. Por tanto, garantizar el acceso es una de las formas más eficaces de evitar estas muertes maternas.
No existe relación entre las leyes que permiten la interrupción voluntaria del embarazo y una tasa de abortos alta. De hecho, a nivel mundial las regiones con las tasas de abortos más altas son aquellas con leyes más restrictivas: en América Latina la tasa de abortos de mujeres entre los 15 y los 44 años es de 32 por cada mil y en África 29 por cada mil. Sin embargo la tasa en Europa occidental baja hasta los 12 por mil donde el aborto es legal y accesible. La diferencia radica en el menor número de embarazos no deseados gracias al acceso y uso generalizado de anticonceptivos eficaces y una educación sexual integral. Lo que sí determinan las leyes es la trayectoria de una mujer con un embarazo no deseado hacia un aborto en condiciones seguras o peligrosas**. Donde el aborto es legal, generalmente es también seguro, ya que es realizado por profesionales de la salud cualificados en condiciones adecuadas. Donde es penalizado, normalmente se lleva a cabo en condiciones inseguras e insalubres, con consecuencias trágicas.
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* ONU, Informe provisional del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, p.9
** ONU, Informe provisional del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, p.10
A pesar de que no se conocen todos los detalles del texto, la interrupción voluntaria del embarazo deja de ser un derecho para las mujeres que viven en España, para volver a una ley de supuestos, que incluso elimina el supuesto de malformación del feto. Gallardón ha declarado que ha sido algo reflexionado ampliamente y consultando el derecho comparado. Sin embargo la reforma planteada por el ministro de Justicia podría vulnerar los acuerdos y convenciones internacionales sobre salud y derechos sexuales y reproductivos suscritos por España, en particular lo establecido en el Plan de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo de 1994, así como las recomendaciones del Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Dicho informe recoge que las leyes penales que castigan y restringen la interrupción voluntaria del embarazo son una barrera inaceptable que impide a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Asimismo, destaca que la penalización o restricción del aborto atenta contra la dignidad y autonomía de las mujeres, al restringir su libertad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su salud sexual y reproductiva*. Algo que la reforma presentada echa por tierra considerando a las mujeres como ciudadanas de segunda, cuyos derechos no prevalecen a pesar de que textos internacionales establecen la prevalencia del derecho de las personas. Por tanto el Estado debería garantizar en primer lugar los derechos de las mujeres en tanto que personas sujetas de derechos. Sin embargo Gallardón sigue tergiversando la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad aludiendo a que esta reforma responde al cumplimiento de los deberes de España con la Convención. Sin embargo, esta convención se refiere a las "personas" como sujetas de derechos, no podríamos hablar del nasciturus como persona con discapacidad; puesto que es con el nacimiento cuando se adquiere o no las capacidades. Sería más sensato pedirle al señor ministro la misma consideración con los compromisos firmados en Cairo que ahora cuando se cumplen 20 años en 2014 parece haber olvidado.
¿Qué pasa ahora con las mujeres cuyas razones sean personales o económicas y no obtengan el correspondiente informe para poder abortar? Al ministro no le importa no dar respuesta a esta problemática, y las mujeres tendrán que hacer frente a la situación ellas mismas. La que pueda pagar, volverá a comprar billetes para Londres y la que no ya buscará otras vías. Porque lo que se empeñan en no comprender es que la restricción o prohibición del derecho al aborto no significa que las mujeres dejen de abortar, sólo que lo harán en condiciones menos seguras y con consecuencias más graves.
Las modificaciones legislativas que se hagan en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en España deberían estar alineadas con las legislaciones de la mayoría de países europeos, que aplican una ley de plazos. Carece de sentido que los derechos más fundamentales de una mujer en España sean tratados de forma diferente a los del resto de países como Francia, Portugal o Alemania.
La violación de los derechos sexuales y reproductivos es un problema que trasciende las fronteras del Estado español. Las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto constituyen la mayor causa de muerte para mujeres entre 15 y 19 años en países en vías de desarrollo, y una mujer muere cada 8 minutos debido a complicaciones de un aborto inseguro, lo que supone 47.000 al año. Los abortos inseguros se realizan sobre todo en países donde el aborto seguro está restringido o penalizado. Por tanto, garantizar el acceso es una de las formas más eficaces de evitar estas muertes maternas.
No existe relación entre las leyes que permiten la interrupción voluntaria del embarazo y una tasa de abortos alta. De hecho, a nivel mundial las regiones con las tasas de abortos más altas son aquellas con leyes más restrictivas: en América Latina la tasa de abortos de mujeres entre los 15 y los 44 años es de 32 por cada mil y en África 29 por cada mil. Sin embargo la tasa en Europa occidental baja hasta los 12 por mil donde el aborto es legal y accesible. La diferencia radica en el menor número de embarazos no deseados gracias al acceso y uso generalizado de anticonceptivos eficaces y una educación sexual integral. Lo que sí determinan las leyes es la trayectoria de una mujer con un embarazo no deseado hacia un aborto en condiciones seguras o peligrosas**. Donde el aborto es legal, generalmente es también seguro, ya que es realizado por profesionales de la salud cualificados en condiciones adecuadas. Donde es penalizado, normalmente se lleva a cabo en condiciones inseguras e insalubres, con consecuencias trágicas.
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* ONU, Informe provisional del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, p.9
** ONU, Informe provisional del relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, p.10