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España no puede legalizar lo que es ilegal

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La propuesta de legalizar las expulsiones automáticas y colectivas de inmigrantes que llegan a Ceuta y Melilla es injusta e ilegal según el derecho internacional. Tal medida mermaría inevitablemente protecciones fundamentales de los derechos humanos por las que la comunidad internacional ha luchado arduamente desde la Segunda Guerra Mundial. La respuesta adecuada a la afluencia migratoria no es menos protección, sino más protección.

Las normas internacionales no ponen en tela de juicio el derecho de los Estados a establecer sus propias políticas de inmigración. Sin embargo, incluso en los casos en que la gestión de los flujos migratorios plantea retos específicos, los Estados no pueden recurrir a prácticas incompatibles con sus obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

España se adhirió a estos convenios a finales de la década de 1970, inmediatamente después de que se restableciera su democracia. Este fue un acontecimiento simbólico, que demostró a la comunidad internacional que el futuro de España se caracterizaría por el respeto a los principios jurídicos internacionales acordados tras las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, en la que millones de personas fueron asesinadas, desplazadas y quedaron sin protección.

Ese compromiso se ve ahora amenazado por la propuesta legislativa que permitiría a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español devolver de forma automática a los inmigrantes que crucen las fronteras de Ceuta y Melilla. El recurso a este tipo de devolución en caliente hace imposible evaluar las necesidades de protección de los inmigrantes y va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha establecido la ilegalidad de tales medidas con base en el Protocolo nº4 del Convenio Europeo, que prohíbe inequívocamente la expulsión colectiva de extranjeros. Además, las devoluciones en caliente impiden que los migrantes se beneficien de otras garantías legales firmemente establecidas en el derecho internacional, en particular el derecho a solicitar y a disfrutar del asilo, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

La situación de los que hoy tratan de llegar a Europa no difiere de la de los que huyeron de la guerra, la persecución, la tortura o la pobreza en el pasado. Desde 2013, cuando el número de personas que llegaban de forma irregular a Ceuta y Melilla comenzó a aumentar, la proporción de aquellos que venían de países devastados por la guerra, la violencia y la persecución, incluidos Siria, la República Centroafricana y Malí, también ha aumentado. En lo que va de año, han entrado cerca de 5.000 personas, incluidas unas 2.000 que huían del conflicto en Siria (de los cuales un 70% son mujeres y niños). España tiene la obligación legal de evaluar su situación de manera adecuada y de otorgar protección a quienes la necesiten. El rechazo sumario en frontera, ya sea de un individuo o de un grupo, es incompatible con dicha obligación.

Tal y como proclamó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, mientras adoptaba la Declaración Universal de Derechos Humanos, "Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre".

Confío en que mañana, a la hora de votar la enmienda a la Ley de Extranjería, todos los miembros del Parlamento español actúen de acuerdo con dicha Declaración y con los valores que representa.

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