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Cualquier época pasada fue peor

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Este artículo también está disponible en catalán.


A pesar de la reforma del Código Civil de 1958, no hace tanto tiempo (muchas ya habíamos nacido), seguía siendo legal el sometimiento de las casadas al marido; por ejemplo, las mujeres continuábamos teniendo la obligación legal de seguir el domicilio del marido y su ciudadanía. La mayoría de edad de las mujeres era a los 21 años y aún con restricciones dado que no podíamos dejar el domicilio paterno hasta los 23.

No es hasta después del 2 de mayo de 1975 (ley 14/75 que reforma determinados artículos sobre la situación de las casadas y los derechos y deberes conyugales) que algunos aspectos legales respecto a las mujeres se modifican. Por ejemplo, la mujer que se casaba con un extranjero ya no perdía automáticamente la nacionalidad española. Sólo a partir de este momento las mujeres (muchas ya habíamos nacido) podemos sacarnos libremente el pasaporte.

También es en el año 1975 (muchas ya habíamos nacido) que se suprime la fórmula discriminatoria de la protección como atributo del marido y la obediencia como obligación de la mujer, y se adopta la fórmula del respeto y de la protección mutua. Las mujeres pueden ejercer los derechos que les corresponden con carácter privativo o exclusivo, se suprime la licencia marital para que las mujeres puedan actuar y contratar en nombre propio. Desaparece el vejatorio apartado 3 del artículo 1.263 que asimilaba textualmente a las mujeres a quien física y psíquicamente no tiene los presupuestos normales de la capacidad, dado que nos asimilaba, en el más puro estilo del Código Napoleónico, a "los menores no emancipados, los locos y dementes y los sordomudos analfabetos". Parece mentira pero hace menos de treinta y cinco años este apartado era vigente.

¿Puede darse por finiquitada la minoría de edad de las mujeres? En cuanto al diccionario de la Academia, no; incluso se podría establecer una especie de paralelismo entre leyes y diccionario. Fijémonos en la siguiente fraseología.

administrador, ra. || ~ de orden. 1. En las órdenes militares, caballero profeso encargado de la encomienda que goza una persona incapaz de poseerla, como por ejemplo: una mujer, un menor o una comunidad.

Si esto todavía es así, quizás "incapaz de poseerla" se podría redactar de otra manera, puesto que la capacidad de las mujeres está sobradamente probada. Si ya no es así, es pertinente recordar que el diccionario normativo redacta en pasado cuando corresponde.

Dos ejemplos más sobre los procedimientos legales de minorización de las mujeres. Las mujeres no tenemos la patria potestad compartida hasta la ley 11/81 del 13 de mayo de 1981 (habíamos nacido ya muchas más). Hasta este mismo año (ley 30/81 del 7 de julio de 1981), la fijación y determinación del domicilio conyugal era una prerrogativa del marido. Sólo desde 1981 tenemos derechos tan elementales como poder decidir sobre nuestras criaturas o decidir libremente nuestra residencia.

En los ejemplos de la última edición del DRAE, hay muchos seres femeninos que no son maduros o adultos, sino niñas, menores de edad o chicas muy jóvenes. En resumen, más del 10% de las mujeres de los ejemplos no son adultas.

El diccionario está repleto de definiciones que asimilan a mujeres y a niños -y de ahí a la minoría de edad no hay ni un paso-. Hay muchas que, para redondearlo, presentan el mezclado grupo de mujeres y niños como enfermizo. Otra debilidad añadida.

litre. m. Árbol chileno, de la familia de las Anacardiáceas, de hojas enterísimas, flores amarillas en panoja, y frutos pequeños y dulces, de los cuales se hace chicha. [...] Su sombra y el contacto de sus ramas producen sarpullido, especialmente a las mujeres y a los niños.

¿La simple sombra de un árbol puede provocar sarpullidos a mujeres y a niños? ¿Árboles misóginos?

eclampsia. f. Pat. Enfermedad de carácter convulsivo, que suelen padecer los niños y las mujeres embarazadas o recién paridas. Acomete con accesos, y va acompañada o seguida ordinariamente de pérdida o abolición más o menos completa de las facultades sensitivas e intelectuales.

Aunque la Academia sabe que esta última definición es científicamente incorrecta es de las que le satisface enormemente ver reproducidas en su diccionario. Daría risa si no estuviésemos hablando del diccionario normativo. Hay, por supuesto, muchas definiciones que hablan de características físicas.

chicho. m. coloq. Rizo pequeño de cabello que cae sobre la frente y es propio del peinado de mujeres y niños.

Aunque según el diccionario es un coloquialismo, tengo la mala suerte de no oírlo decir nunca. No debo prestar suficiente atención. (Aparte, confieso que no sé reconocer un "chicho", ya lo lleve una mujer ya un niño.)

ahombrado, da. adj. coloq. Dicho de una mujer o de un niño: Que parece un hombre.

Otra expresión coloquial que no se oye en demasía y menos referida a niños. La Academia ha logrado alinear una vez más mujeres y niños en una definición.

niñada. 1. f. Hecho o dicho impropio de la edad varonil, y semejante a lo que suelen hacer los niños, que no tienen advertencia ni reflexión.

En esta última definición tenemos la explicación de por qué las mujeres hacemos tantas chiquilladas. Y es que no llegamos nunca a la edad varonil.

Alberto Ruiz-Gallardón -jurista que seguro que añora leyes franquistas y códigos civiles vigentes hace poco tiempo- tiene en el diccionario una fuente de inspiración para intentar confinar a las mujeres a la eterna minoría de edad que postula en su abyecta y aterradora contraley del aborto, cruelísima y sin ningún atisbo de compasión. Contraley que su compinche y comparsa Rajoy -paladín del sentido común- considera tan equilibrada y tal. Esperemos que no consigan convertir cualquier época pasada en mejor.

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