El pasado jueves, un consejo asesor de Google publicó un informe sobre el principio legal del "derecho al olvido" en internet recientemente reconocido por la Unión Europea. El informe es el resultado de siete consultas con muchos expertos y con el público europeo realizadas entre septiembre y noviembre de 2014. Luciano Floridi, uno de los miembros del consejo asesor, comparte sus pensamientos sobre el informe y el futuro del debate.
En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adoptó una resolución histórica. Afirmaba que, en algunas circunstancias, Google debe eliminar (de su índice de búsquedas) los enlaces a los datos personales si estos son "inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes". La sentencia atañía a una reclamación específica de un ciudadano español, Mario Costeja González. Su nombre se destacaba en la búsqueda de Google por dos anuncios de embargo publicados por requerimiento legal en 1998, cuando su propiedad fue embargada por una deuda. Al final, el Tribunal aceptó la petición de Costeja, que afirmaba que los anuncios no eran pertinentes para Google como motor de búsqueda según la Directiva de Protección de Datos de la UE de 1995. Los enlaces tuvieron que ser suprimidos.
Parecía un pequeño episodio sin mayor relevancia. Pero en realidad fue la mecha que prendió un debate internacional candente sobre la regulación de la disponibilidad y la accesibilidad de la información legalmente publicada en la web. Pronto descubrimos que chocaban dos principios fundamentales, concretamente la privacidad y la libertad de expresión. Por tanto, el resultado de este debate podría tener consecuencias duraderas y representar un punto de inflexión en la evolución de internet.
Desde la sentencia de mayo, Google ha recibido unas 210.000 solicitudes de retirada y ha evaluado aproximadamente el 40% de ellas (las cifras actualizadas en el Informe de Transparencia de Google). Como la sentencia afectaba al caso español, se quedaron sin especificar varios aspectos de implementación importantes para otros casos. Con el fin de identificar las políticas adecuadas para tratar cada solicitud de retirada de contenido, Google creó un consejo consultivo. Tras recibir la colaboración y el consejo de los expertos y del público, ahora hemos publicado nuestros descubrimientos y recomendaciones. Me gustaría hacer algunos comentarios sobre dos puntos complejos presentes en el informe en los que quise ceder a pesar de tener una opinión ligeramente distinta.
El primer punto atañe al alcance geográfico de la sentencia, la llamada cuestión de territorialidad. Durante siglos, más o menos desde la Paz de Westfalia (1648), la geografía política ha legislado dando una respuesta fácil a la cuestión de hasta dónde debe aplicarse una sentencia: hasta las fronteras nacionales dentro de las que opera la autoridad legal. Algo así como "mi sitio, mis reglas; tu sitio, tus reglas". Puede que ahora parezca obvio, pero nos costó tiempo y mucho sufrimiento llegar a este enfoque tan simple. Hoy en día sigue yendo bien, siempre que se opere dentro de un espacio físico. Sin embargo, en lo que a internet se refiere, el espacio es lógico, está hecho de datos, protocolos, URL, interfaces y así sucesivamente. Lo que significa que cualquier lugar está a un clic. El resultado es que una sentencia que afecta a internet no puede depender de una solución westfaliana.
Si le pides a Google que retire cierta información personal en España, para encontrar los links retirados basta con utilizar el mismo motor de búsqueda en otro país. La no territorialidad de internet hace milagros con la libre circulación de información. En China, por ejemplo, el Gobierno tiene que hacer un esfuerzo constante y sostenido para controlar la información en línea. No obstante, la misma característica no funciona igual si lo que intentas experimentar es el derecho al olvido.
El informe aporta un equilibrio justo, recomendando implementar la política de retirada de resultados a nivel europeo; esto es, si se aprueba una solicitud, se retiran los links de todas las versiones europeas del motor de búsqueda de Google. Personalmente, yo estaba a favor de una retirada de información más restringida a nivel nacional. Las razones a favor de esta opción son pragmáticas. La mayoría de usuarios nunca sale de su motor de búsqueda local. También por cuestiones lingüísticas, los españoles utilizan google.es, los italianos google.it, los alemanes google.de, etc. El poder del estándar -de la opción por defecto- es enorme.
Resulta que si Alice, que es francesa y vive en París, pide a Google que no muestre cierta información sobre ella publicada legalmente, la implementación más efectiva consiste en retirar los links del motor de búsqueda local de Alice, en este caso, google.fr. Más del 95% de todas las búsquedas en Europa se hacen en las versiones locales del Google. Por ello, es inútil retirar también esa información de google.pt, porque probablemente nadie en Francia se preocupe de buscar sobre Alice en la versión portuguesa de Google, y los pocos que lo hicieran no se verían impedidos por una retirada paneuropea. Alguien que esté decidido a encontrar información sobre Alice simplemente utilizará un motor de búsqueda con base fuera de Europa. Algunos se han conformado y defienden que todo esto es correcto, pero, precisamente, éste es el motivo por el que la retirada debería ser mundial, es decir, aplicarse a todas las versiones de cualquier motor de búsqueda.
En el caso de Google, esto significa retirar la información en cuestión también de google.br (Brasil), por poner un ejemplo. Discrepo. ¿Por qué? Recuerda: mi lugar, mis reglas, pero tu lugar, tus reglas. ¿Cómo se podría explicar a los brasileños que determinada información publicada legalmente online debería dejar de indexarse en un motor de búsqueda brasileño porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha sentenciado? ¿También funcionaría así a la inversa? ¿Los brasileños podrían apelar? ¿Y cómo se determinaría qué es de interés público en tal o cual país? Quizás soy inversor de Brasil y necesito saber si a una persona le han embargado sus bienes (por poner un ejemplo) en el pasado.
Hay gente que ha pedido que Google extienda su retirada a todos los sitios globales de búsqueda, ya que se puede acceder a ellos desde Europa. Sin embargo, imaginad el siguiente escenario. El día después de que empiece la retirada de algunos links a nivel mundial, no habrá nada que impida que un lugar antidemocrático e intolerante adopte un motor de búsqueda que proporcione los enlaces a toda la información. Sería irónico que acudiéramos a un motor de búsqueda de Corea del Norte porque es más completo que uno local. El espacio geográfico ya no es la solución; el enfoque que recomienda el informe es un buen acuerdo que adapta una respuesta anticuada a una nueva cuestión. No funciona muy bien, pero es la clásica solución del "mejor que nada". En cambio, optar por una retirada global sería el clásico "la perfección es enemiga de lo bueno". Sería sólo otra forma de matar el enfoque westfaliano pidiendo al mundo que se adapte a las decisiones europeas.
Cuando acabamos el texto del informe, en la práctica estaba contento por ceder en ese punto, porque una retirada paneuropea no añade nada a la nacional en términos de protección efectiva de los individuos. Sería una historia diferente si alguien argumentara que la información legalmente publicada online debería suprimirse por completo (la información en sí misma, no sólo el enlace) o bloquearse en la fuente (por ejemplo, al no permitir que ningún motor de búsqueda lo muestre en primer lugar). No estoy en contra de otras opciones similares, pero sospecho que, para considerarlas, tendríamos que llevar a cabo un serio debate sobre lo peligrosa que la información en cuestión tiene que ser para justificar una solución tan drástica. Pero esto es algo que no todo el mundo a favor del "derecho al olvido" parece estar dispuesto a acometer.
El segundo punto concierne a los editores, y es más sencillo. Soy de la opinión de que los editores deberían estar totalmente involucrados en la evaluación de una solicitud de retirada de contenido. Deberían tener el derecho a saber que alguien ha pedido a un motor de búsqueda que desvincule de su nombre una información publicada legalmente; el derecho a ser informados sobre qué decisión ha tomado el motor de búsqueda acerca de esa petición; y el derecho a apelar si no están de acuerdo con la decisión de retirada. Todo esto afecta de forma más intensa si se adoptara un enfoque de retirada de contenido a nivel mundial.
Por supuesto, el riesgo es que al informar a los editores se les puede permitir que republiquen el mismo contenido de forma que puedan esquivar la sentencia y la decisión de la retirada en sí misma, las cuales sólo atañen a la información personal y, de ahí, a las búsquedas de "nombre y apellido". Aunque éste es un caso en el que recomendaría un enfoque de principios. Se podrían implementar elementos disuasorios, pero el hecho de que los editores puedan dar mal uso a la meta-información sobre la solicitud de una retirada no es un argumento en contra del derecho a saber y de la capacidad de apelar. Esto resulta incluso más obvio cuanto más se avanza hacia una situación en la que no estar indexado por un motor de búsqueda simplemente significa "no existir", punto. También en este caso el informe ha encontrado un equilibrio justo recomendando a Google seguir con las buenas costumbres de notificar a los editores "hasta el punto que permite la ley ". Resulta un poco vago, y me hubiera gustado ver una posición incluso más incisiva en favor de una total implicación de los editores a lo largo del proceso, pero es un acuerdo satisfactorio.
Al final de nuestras consultas y discusiones internas, una vez que el informe hubo alcanzado una versión final, cada miembro del consejo asesor tuvo la posibilidad de añadir una opinión discrepante. Ésta es una práctica común, pero, dado que el informe es un acuerdo bien equilibrado al que se ha llegado tras largas consultas y difíciles negociaciones, yo estaba a favor de no aprovechar esa posibilidad. Así que invité a todos los miembros a llevar a cabo un esfuerzo extra para estar de acuerdo en el resultado. Algunos decidimos optar por este enfoque conciliatorio. Los tratos tienen el rasgo distintivo de dejar a cada parte un poco insatisfecha. Nuestro informe no es ninguna excepción. Pero espero que los que lo discutan no lo usen para desmontarlo, sino para progresar más en una cuestión tan vital para el futuro de internet.
Somos la generación de la transición. En el futuro, tanto las personas de delante como de detrás de una mesa en una entrevista de trabajo, por ejemplo, serán nativos digitales. Cuando todo el mundo esté al otro lado de la división, las fotos vergonzosas de Facebook llegarán a ser normales y aceptables. Se podría hacer una analogía similar con el sexo antes del matrimonio: es algo normal hoy, pero escandaloso hace un par de generaciones.
Es complicado averiguar la forma en que nuestra cultura y nuestro concepto de privacidad y libertad de expresión cambiarán, pero lo harán. Son características dinámicas de nuestra vida social y evolucionarán con ella. Espero que cambien para bien, en pro de unas perspectivas más relajadas y tolerantes de lo que, en el futuro, constituirá nuestra información personal online. Confío en que haya más ideas, mejores soluciones tecnológicas y nuevos marcos legales que permitan una reconciliación entre la privacidad y la libertad de expresión, dos pilares imprescindibles en cualquier democracia liberal.
Este post fue publicado originalmente en The World Post en la edición estadounidense de 'The Huffington Post' y ha sido traducido del inglés por Marina Velasco Serrano.
RESUMEN DEL INFORME: Cuando Google aprueba una solicitud de retirada en Europa, el informe recomienda a Google seguir con su práctica de suprimir el link en todas sus versiones europeas de Google (Google.fr en Francia, Google.de en Alemania, etc.). El informe sugiere cuatro criterios principales que pueden ayudar a Google a evaluar peticiones individuales de supresión: 1) el papel público del contenido de los datos, 2) los tipos de información que pueden tender hacia un interés público o privado, 3) la fuente de la información (por ejemplo, un periódico) y 4) la cuestión del tiempo (relevancia de la información antigua). El informe también recomiendo que los editores sean informados de las reclamaciones de retirada y que cuenten con medios para hacer frente a las solicitudes impropias.
En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adoptó una resolución histórica. Afirmaba que, en algunas circunstancias, Google debe eliminar (de su índice de búsquedas) los enlaces a los datos personales si estos son "inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes". La sentencia atañía a una reclamación específica de un ciudadano español, Mario Costeja González. Su nombre se destacaba en la búsqueda de Google por dos anuncios de embargo publicados por requerimiento legal en 1998, cuando su propiedad fue embargada por una deuda. Al final, el Tribunal aceptó la petición de Costeja, que afirmaba que los anuncios no eran pertinentes para Google como motor de búsqueda según la Directiva de Protección de Datos de la UE de 1995. Los enlaces tuvieron que ser suprimidos.
Parecía un pequeño episodio sin mayor relevancia. Pero en realidad fue la mecha que prendió un debate internacional candente sobre la regulación de la disponibilidad y la accesibilidad de la información legalmente publicada en la web. Pronto descubrimos que chocaban dos principios fundamentales, concretamente la privacidad y la libertad de expresión. Por tanto, el resultado de este debate podría tener consecuencias duraderas y representar un punto de inflexión en la evolución de internet.
Desde la sentencia de mayo, Google ha recibido unas 210.000 solicitudes de retirada y ha evaluado aproximadamente el 40% de ellas (las cifras actualizadas en el Informe de Transparencia de Google). Como la sentencia afectaba al caso español, se quedaron sin especificar varios aspectos de implementación importantes para otros casos. Con el fin de identificar las políticas adecuadas para tratar cada solicitud de retirada de contenido, Google creó un consejo consultivo. Tras recibir la colaboración y el consejo de los expertos y del público, ahora hemos publicado nuestros descubrimientos y recomendaciones. Me gustaría hacer algunos comentarios sobre dos puntos complejos presentes en el informe en los que quise ceder a pesar de tener una opinión ligeramente distinta.
El primer punto atañe al alcance geográfico de la sentencia, la llamada cuestión de territorialidad. Durante siglos, más o menos desde la Paz de Westfalia (1648), la geografía política ha legislado dando una respuesta fácil a la cuestión de hasta dónde debe aplicarse una sentencia: hasta las fronteras nacionales dentro de las que opera la autoridad legal. Algo así como "mi sitio, mis reglas; tu sitio, tus reglas". Puede que ahora parezca obvio, pero nos costó tiempo y mucho sufrimiento llegar a este enfoque tan simple. Hoy en día sigue yendo bien, siempre que se opere dentro de un espacio físico. Sin embargo, en lo que a internet se refiere, el espacio es lógico, está hecho de datos, protocolos, URL, interfaces y así sucesivamente. Lo que significa que cualquier lugar está a un clic. El resultado es que una sentencia que afecta a internet no puede depender de una solución westfaliana.
Si le pides a Google que retire cierta información personal en España, para encontrar los links retirados basta con utilizar el mismo motor de búsqueda en otro país. La no territorialidad de internet hace milagros con la libre circulación de información. En China, por ejemplo, el Gobierno tiene que hacer un esfuerzo constante y sostenido para controlar la información en línea. No obstante, la misma característica no funciona igual si lo que intentas experimentar es el derecho al olvido.
El informe aporta un equilibrio justo, recomendando implementar la política de retirada de resultados a nivel europeo; esto es, si se aprueba una solicitud, se retiran los links de todas las versiones europeas del motor de búsqueda de Google. Personalmente, yo estaba a favor de una retirada de información más restringida a nivel nacional. Las razones a favor de esta opción son pragmáticas. La mayoría de usuarios nunca sale de su motor de búsqueda local. También por cuestiones lingüísticas, los españoles utilizan google.es, los italianos google.it, los alemanes google.de, etc. El poder del estándar -de la opción por defecto- es enorme.
"Hubiera preferido una retirada nacional en lugar de europea, porque sería efectiva sin ser excesiva".
Resulta que si Alice, que es francesa y vive en París, pide a Google que no muestre cierta información sobre ella publicada legalmente, la implementación más efectiva consiste en retirar los links del motor de búsqueda local de Alice, en este caso, google.fr. Más del 95% de todas las búsquedas en Europa se hacen en las versiones locales del Google. Por ello, es inútil retirar también esa información de google.pt, porque probablemente nadie en Francia se preocupe de buscar sobre Alice en la versión portuguesa de Google, y los pocos que lo hicieran no se verían impedidos por una retirada paneuropea. Alguien que esté decidido a encontrar información sobre Alice simplemente utilizará un motor de búsqueda con base fuera de Europa. Algunos se han conformado y defienden que todo esto es correcto, pero, precisamente, éste es el motivo por el que la retirada debería ser mundial, es decir, aplicarse a todas las versiones de cualquier motor de búsqueda.
En el caso de Google, esto significa retirar la información en cuestión también de google.br (Brasil), por poner un ejemplo. Discrepo. ¿Por qué? Recuerda: mi lugar, mis reglas, pero tu lugar, tus reglas. ¿Cómo se podría explicar a los brasileños que determinada información publicada legalmente online debería dejar de indexarse en un motor de búsqueda brasileño porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha sentenciado? ¿También funcionaría así a la inversa? ¿Los brasileños podrían apelar? ¿Y cómo se determinaría qué es de interés público en tal o cual país? Quizás soy inversor de Brasil y necesito saber si a una persona le han embargado sus bienes (por poner un ejemplo) en el pasado.
Hay gente que ha pedido que Google extienda su retirada a todos los sitios globales de búsqueda, ya que se puede acceder a ellos desde Europa. Sin embargo, imaginad el siguiente escenario. El día después de que empiece la retirada de algunos links a nivel mundial, no habrá nada que impida que un lugar antidemocrático e intolerante adopte un motor de búsqueda que proporcione los enlaces a toda la información. Sería irónico que acudiéramos a un motor de búsqueda de Corea del Norte porque es más completo que uno local. El espacio geográfico ya no es la solución; el enfoque que recomienda el informe es un buen acuerdo que adapta una respuesta anticuada a una nueva cuestión. No funciona muy bien, pero es la clásica solución del "mejor que nada". En cambio, optar por una retirada global sería el clásico "la perfección es enemiga de lo bueno". Sería sólo otra forma de matar el enfoque westfaliano pidiendo al mundo que se adapte a las decisiones europeas.
"Sería irónico que acudiéramos a un motor de búsqueda de Corea del Norte porque es más completo que uno local".
Cuando acabamos el texto del informe, en la práctica estaba contento por ceder en ese punto, porque una retirada paneuropea no añade nada a la nacional en términos de protección efectiva de los individuos. Sería una historia diferente si alguien argumentara que la información legalmente publicada online debería suprimirse por completo (la información en sí misma, no sólo el enlace) o bloquearse en la fuente (por ejemplo, al no permitir que ningún motor de búsqueda lo muestre en primer lugar). No estoy en contra de otras opciones similares, pero sospecho que, para considerarlas, tendríamos que llevar a cabo un serio debate sobre lo peligrosa que la información en cuestión tiene que ser para justificar una solución tan drástica. Pero esto es algo que no todo el mundo a favor del "derecho al olvido" parece estar dispuesto a acometer.
El segundo punto concierne a los editores, y es más sencillo. Soy de la opinión de que los editores deberían estar totalmente involucrados en la evaluación de una solicitud de retirada de contenido. Deberían tener el derecho a saber que alguien ha pedido a un motor de búsqueda que desvincule de su nombre una información publicada legalmente; el derecho a ser informados sobre qué decisión ha tomado el motor de búsqueda acerca de esa petición; y el derecho a apelar si no están de acuerdo con la decisión de retirada. Todo esto afecta de forma más intensa si se adoptara un enfoque de retirada de contenido a nivel mundial.
Por supuesto, el riesgo es que al informar a los editores se les puede permitir que republiquen el mismo contenido de forma que puedan esquivar la sentencia y la decisión de la retirada en sí misma, las cuales sólo atañen a la información personal y, de ahí, a las búsquedas de "nombre y apellido". Aunque éste es un caso en el que recomendaría un enfoque de principios. Se podrían implementar elementos disuasorios, pero el hecho de que los editores puedan dar mal uso a la meta-información sobre la solicitud de una retirada no es un argumento en contra del derecho a saber y de la capacidad de apelar. Esto resulta incluso más obvio cuanto más se avanza hacia una situación en la que no estar indexado por un motor de búsqueda simplemente significa "no existir", punto. También en este caso el informe ha encontrado un equilibrio justo recomendando a Google seguir con las buenas costumbres de notificar a los editores "hasta el punto que permite la ley ". Resulta un poco vago, y me hubiera gustado ver una posición incluso más incisiva en favor de una total implicación de los editores a lo largo del proceso, pero es un acuerdo satisfactorio.
Al final de nuestras consultas y discusiones internas, una vez que el informe hubo alcanzado una versión final, cada miembro del consejo asesor tuvo la posibilidad de añadir una opinión discrepante. Ésta es una práctica común, pero, dado que el informe es un acuerdo bien equilibrado al que se ha llegado tras largas consultas y difíciles negociaciones, yo estaba a favor de no aprovechar esa posibilidad. Así que invité a todos los miembros a llevar a cabo un esfuerzo extra para estar de acuerdo en el resultado. Algunos decidimos optar por este enfoque conciliatorio. Los tratos tienen el rasgo distintivo de dejar a cada parte un poco insatisfecha. Nuestro informe no es ninguna excepción. Pero espero que los que lo discutan no lo usen para desmontarlo, sino para progresar más en una cuestión tan vital para el futuro de internet.
Somos la generación de la transición. En el futuro, tanto las personas de delante como de detrás de una mesa en una entrevista de trabajo, por ejemplo, serán nativos digitales. Cuando todo el mundo esté al otro lado de la división, las fotos vergonzosas de Facebook llegarán a ser normales y aceptables. Se podría hacer una analogía similar con el sexo antes del matrimonio: es algo normal hoy, pero escandaloso hace un par de generaciones.
Es complicado averiguar la forma en que nuestra cultura y nuestro concepto de privacidad y libertad de expresión cambiarán, pero lo harán. Son características dinámicas de nuestra vida social y evolucionarán con ella. Espero que cambien para bien, en pro de unas perspectivas más relajadas y tolerantes de lo que, en el futuro, constituirá nuestra información personal online. Confío en que haya más ideas, mejores soluciones tecnológicas y nuevos marcos legales que permitan una reconciliación entre la privacidad y la libertad de expresión, dos pilares imprescindibles en cualquier democracia liberal.
Este post fue publicado originalmente en The World Post en la edición estadounidense de 'The Huffington Post' y ha sido traducido del inglés por Marina Velasco Serrano.