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Una ley de 'segunda oportunidad' de papel mojado

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Cuando el Gobierno anunció en el penúltimo Consejo de Ministros que aprobaría una segunda oportunidad para las personas físicas endeudadas que no podían hacer frente a sus compromisos de pago, mucha gente se hizo ilusiones de que algo estaba cambiando a favor del ciudadano.

Esta alegría se torna en desasosiego cuando uno lee la letra pequeña de los cambios publicados en el BOE mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En esta norma, además de modificar el Código de Buenas Prácticas, al que ahora se pueden acoger los mayores de 60 años, entre otros cambios, se regula la supuesta segunda oportunidad.

La idea que se establece en la exposición de motivos de la nueva norma es que "el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer."

¿Consigue la norma este loable objetivo?

En opinión de la catedrática (acreditada) de Derecho Civil de la Universidad Complutense, Matilde Cuena Casas, no parece que se haya logrado. Estas son sus palabras:

"A mi juicio, el sistema es ineficaz y se aleja de los modelos adoptados por los modernos sistemas de insolvencia y de las recomendaciones internacionales. Con el nuevo régimen, la exoneración definitiva se produce tras un plan de pagos de deudas no exonerables que dura 5 años. Tanto el FMI como la UE recomiendan que los planes de pagos no excedan de tres años. Son pocas las deudas que pueden ser exoneradas y destaca la exclusión del crédito público, lo cual es un impedimento importante para los empresarios cuyo montante de deuda más importante suele ser con la Administración. Lo peor es que la exoneración pueda ser revocada si el deudor llega a mejor fortuna. Esto deja vacío de contenido el sistema."


El sentido de una normativa de segunda oportunidad es que un deudor de buena fe, que ha llegado a una situación de insolvencia no buscada, pueda cancelar las deudas que su patrimonio le permite, pero dejar el resto de cargas impagables a un lado para poder iniciar una nueva vida financiera. Si eso no ocurre, se expulsa al insolvente del tráfico económico legal y acaba en la economía sumergida de por vida, algo que no beneficia ni a los prestamistas ni a la sociedad en su conjunto.

Se trata, en definitiva, de que si se cumplen los condicionantes establecidos por la norma de segunda oportunidad, el deudor quede libre de deudas para volver a ser un generador de riqueza. Y, como perfectamente expresa Matilde Cuena, la reserva de "mejor fortuna" del deudor, que establece que las deudas reviven si ocurre, "deja vacío el sistema". Veamos qué recoge exactamente el Real Decreto-ley sobre este aspecto:

"Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión:


a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.

c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados."


Es decir, que si el deudor no puede pagar en 5 años las deudas que tenga con las Administraciones y demás conceptos no exonerados, o bien se recupera económicamente, los bancos y demás acreedores podrán reactivar las deudas en su momento exoneradas.

Por otro lado, al quedar fuera de la exoneración los avalistas de los préstamos personales e hipotecarios, las implicaciones para la banca son muy bajas. Les bastará con pedir avalistas para dejar en papel mojado la supuesta segunda oportunidad de los deudores. Se encarga la norma de dejar bien claro que "Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado."

La consecuencia principal es que se generalizará la exigencia de avalistas, que se notará especialmente en el crédito con garantía personal.

En definitiva y para desgracia de ciudadanos y de la economía de nuestro país, no tenemos en España una verdadera Ley de segunda oportunidad. Más leyes que, al final, son poco más de papel mojado.

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