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Tarjeta sanitaria: otro mordisco del PP

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La actualidad europea se encuentra llamativamente marcada por la impotencia -militar, diplomática, energética- mostrada, una vez más, por el actual directorio de la UE ante la gravísima tensión desatada por y frente a Rusia a propósito de Ucrania, especialmente en Crimea. Se trata, sin lugar a dudas, de la peor crisis internacional que hayamos padecido en Europa desde la Guerra fría. Y hablaremos de este asunto en un próximo artículo. Hoy toca hablar, sin embargo, de un enésimo atropello que acaba de ser perpetrado contra los derechos sociales de la ciudadanía por la mayoría absoluta del PP en España.

A través de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, ¡nada menos que una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado!, el Gobierno del PP ha propinado un alevoso zarpazo al derecho a la prestación de asistencia sanitaria, restringiendo los criterios para mantener estas prestaciones cuando los beneficiarios se desplacen fuera de las fronteras nacionales.

En concreto, ¡introduce una nueva condición respecto del concepto de "residencia" por la cual se perderá el derecho a la prestación cuando las estancias en el extranjero superen los 90 días en un año natural! Transcurrido ese periodo, la Seguridad Social española ya no se hará más cargo de las prestaciones sanitarias servidas en el territorio de otro Estado miembro de la UE.

Semejante normativa atenta a la libertad de circulación de trabajadores y personas de la UE. Y lo hace de forma aún más grave por cuanto quienes van a sufrirla, sobre todo, son los jóvenes españoles que se desplazan buscando trabajo, empleo y oportunidades a otros Estados miembros de la UE. Las mismas oportunidades que, lamentablemente, les están siendo denegadas en su propio país, forzándoles a un exilio económico que hubiera parecido impensable hace unos pocos años.

A mi juicio, es evidente que esta legislación promovida por el PP vulnera el concepto de "residencia habitual" establecido en el artículo 11 del Reglamento de 2009, por el que se desarrolla a su vez el Reglamento de 2004 sobre coordinación de sistemas de seguridad social. No se pierda de vista que un Reglamento europeo es una ley europea directamente aplicable, que no requiere transposición en las leyes nacionales y, por lo tanto, invocable por todos los ciudadanos ante los tribunales. Pues bien, conforme a la normativa europea en vigor, la residencia tiene los criterios de calificación listados en dicho artículo del Reglamento europeo, pero no se pierde nunca por el mero transcurso de un plazo fijo de días.

De hecho, el Comisario europeo de Sanidad, Tonio Borg, lo ratificaba así en respuesta a una previa pregunta parlamentaria: "Una persona puede ausentarse temporalmente durante un periodo superior a noventa días y seguir manteniendo su residencia habitual. Esto depende de una evaluación global de la situación personal del interesado, teniendo en cuenta distintos factores que determinan su centro de interés real".

En esta misma dirección se ha pronunciado también una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y es del todo fundamental que se mantenga así. Porque de otro modo, si se validara esta legislación española, ¡todos los ciudadanos europeos cuyo derecho a la asistencia sanitaria esté vinculado al criterio de residencia podrían perderla en el caso de que esta legislación española se generalizara en otros Estados miembros!

Por todo ello, estoy convencido de que el Gobierno de España ha infringido el Derecho comunitario y el principio de libre circulación. Esa legislación debe ser revocada. En base a todo lo anterior, los socialistas españoles en el Parlamento Europeo hemos presentado en la Comisión la siguiente interpelación: ¿Va la Comisión a iniciar un expediente de infracción contra el Gobierno de España en virtud de lo dispuesto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea por causa de la disposición 4.7 de la Ley 22/2013 que colisiona con los Reglamentos de coordinación de los sistemas de seguridad social y con la jurisprudencia del TJUE?

La respuesta del Comisario europeo de Empleo, Laszlo Andor, ha sido la siguiente:

"De conformidad con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales". Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional se ajusta a la Carta de la UE (...). La legislación de la UE establece normas y principios comunes que las autoridades nacionales deben cumplir al aplicar la legislación nacional. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 883/2004, en caso necesario, una persona asegurada en un Estado miembro tiene derecho a recibir asistencia sanitaria durante una estancia en otro Estado miembro. La tarjeta sanitaria europea certifica este derecho.

Las personas no activas están sujetas a la legislación del Estado miembro de residencia, que se identifica con el centro de interés habitual de una persona. Para decidir si una persona cumple las condiciones de "residencia habitual", la institución competente debe llevar a cabo una evaluación global. Tal como se expone en la respuesta de la Comisión a la pregunta, una persona puede ausentarse temporalmente durante un período superior a 90 días y seguir manteniendo su residencia habitual en ese Estado.

De modo que "por lo que se refiere a las implicaciones de la nueva legislación española para la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas a fin de que se le proporcione toda la información disponible en relación con el tema descrito".

En conclusión, la Comisión Europea está obligada a investigar esta clamorosa infracción del Derecho Europeo de portabilidad de prestaciones sanitarias y de Seguridad Social, vinculante para España y todos los Estados miembros.

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